El exconsejero Luciano Alonso volverá a ser juzgado por nombrar al director 'fantasma' del CAF

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El Tribunal Supremo ordena al TSJA que se pronuncie por el posible delito de falsedad continuada en documento público cometido cuando era responsable de Educación, Cultura y Deporte.

El Tribunal Supremo ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que vuelva a juzgar al exconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, por un presunto delito de falsedad continuada en documento público por los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF), con sede en Jerez, y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía. La Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y declara la nulidad del juicio contra Alonso y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal, como recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Supremo, sin embargo, confirma la absolución del delito de prevaricación que el Ministerio Público también imputaba a Luciano Alonso en relación con la designación de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015, pero el Alto Tribunal andaluz, en su sentencia, rechaza ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender que carecía de amparo legal.

El pasado mes de febrero, el TSJA absolvió a Luciano Alonso del delito de prevaricación administrativa por el que la Fiscalía le pedía nueve años de inhabilitación porque, "aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad" de la Administración, "resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal". El tribunal no consideró probada la alegación de la Fiscalía de que el acusado utilizó las facultades que le confería su cargo de consejero "para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación".

"No consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o enchufe por parte del entonces consejero", dice el TSJA, que agrega que "no se ha acreditado" que el acusado "mantuviera relación de amistad con cualquiera de estas tres personas nombradas y ninguno de ellos se ofreció previamente para el puesto ni realizó ninguna petición para acceder a estos cargos, sino que se les buscó por responsables de la secretaría técnica y la dirección de Recursos Humanos".

El tribunal entiende que los tres nombramientos y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas "revelan decisiones irregulares para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino". El TSJA recuerda que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. La injusticia supone un 'plus' añadido a la contradicción con la norma".

Inicialmente, la Fiscalía solicitó para el exconsejero 14 años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa, pero en el juicio rebajó dicha petición a nueve años de inhabilitación y sumó un nuevo delito de falsedad documental por el que interesó para Luciano Alonso cinco años de cárcel, multa de 12.000 euros y otros cinco años de inhabilitación. La petición de cárcel por parte del Ministerio Fiscal fue calificada de "sorpresiva" y "absolutamente inaceptable" por parte de la defensa del exconsejero.

"La petición del Ministerio Fiscal carece de amparo legal", subraya el TSJA, que considera "lógica" la postura de la defensa cuando se opuso a la petición del fiscal. Y es que, según dice el tribunal, la defensa "no ha podido preparar ni dirigir los distintos interrogatorios ni proponer ni practicas pruebas en lo referente a un delito de falsedad documental", punto en el que añade que admitir la tesis "sorpresiva" de la Fiscalía "hubiera requerido de esta Sala plantearse, de forma razonable y lógica, volver a empezar de nuevo con el juicio y repetir todos los interrogatorios personales, aparte de otras posibles pruebas añadidas y solicitadas con motivo del nuevo delito, lo que, en modo alguno, parece tener encaje ni previsión legal".

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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