El Ayuntamiento no permitirá más bares en San Pablo y las plazas del Clavo y Vargas

Inicia el procedimiento de Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas en estos tres espacios a instancias de particulares, debido al elevado ruido ambiental derivado de los locales hosteleros.

El Ayuntamiento ha iniciado el procedimiento de Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) la calle San Pablo, y las plazas del Clavo y Vargas, conforme al decreto 6/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

Como ha explicado el teniente de alcaldesa de Urbanismo, Francisco Camas, este procedimiento se inicia a instancias de particulares que han solicitado esta declaración para diversas calles y plazas del centro de la ciudad debido al elevado ruido ambiental que provoca la existencia de múltiples actividades lúdicas y aglomeraciones de personas en estos espacios. “Cumplimos una obligación como Ayuntamiento de atender estas peticiones que nos llegan principalmente de vecinos afectados, y siempre con el objetivo de facilitar la convivencia y conciliar el derecho al descanso con la actividad económica”.

El inicio de expediente de ZAS para estas zonas se produce, por tanto, como consecuencia de estas demandas vecinales, y vistos y analizados los informes técnicos elaborados sobre las mediciones de 24 horas que se han venido haciendo durante el último año en distintas ubicaciones de la zona centro por parte de un laboratorio acústico. La puesta en marcha de este procedimiento implica que no se podrán autorizar actividades que incrementen “los valores de los índices de inmisión existentes”, salvo aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de la resolución.

En palabras del teniente de alcaldesa, “es nuestra responsabilidad como Gobierno procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, pero también impulsar todas aquellas actividades que dinamicen la economía, y somos conscientes de que cualquier medida que se adopte puede incidir de una forma y otra a las partes implicadas. No obstante, con este procedimiento intentamos dar respuesta a reiteradas denuncias que se vienen produciendo y que es nuestra obligación como administración más cercana atender para conciliar, en la medida de lo posible, el interés general”.

El concepto de Zona Acústicamente Saturada viene definido en la ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, que establece que aquellas zonas, donde “existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y los niveles de ruido ambiental sobrepasen los objetivos de calidad acústica”, se podrán declarar acústicamente saturadas.

Según el Reglamento que desarrolla el procedimiento a seguir, las ZAS quedarán sujetas a un régimen especial una vez se aprueben definitivamente, que será de carácter temporal y vendrá definido por un plan zonal específico que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles de ruido hasta alcanzar los límites establecidos por ley.

Como ha explicado Francisco Camas, el expediente se somete ahora a un periodo de exposición pública de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todas las personas interesadas puedan consultar en la Delegación de Urbanismo toda la documentación relativa al expediente así como presentar las alegaciones que se estimen oportunas. 

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Jorge Miró

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