El Bando municipal que regula estas celebraciones navideñas recorta en diez días el inicio de la temporada alta para los hosteleros de la ciudad. 

Jerez no tendrá Zambombas en el tradicional mes de los difuntos. Si en los últimos años estas típicas celebraciones navideñas de la ciudad cada vez han arrancado antes —básicamente para aprovechar cuanto antes el filón comercial que representan— e incluso la alcaldesa, Mamen Sánchez, llegó a anunciar su intención de extenderlas hasta Reyes, el nuevo bando municipal de Zambombas para este 2016 limita la fiesta al mes de diciembre. Si en los dos últimos bandos se autorizaban desde el 20 de noviembre, en esta ocasión la regidora socialista ha firmado recientemente un bando que solo autoriza esta celebración, declarada Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año pasado, entre el 1 y el 25 de diciembre (ambos inclusive). El bando, que recoge las obligaciones, exigencias legales y la documentación a presentar para la autorización de estos eventos como actividad extraordinaria en plazas, calles y espacios de dominio público, también deja claro que no se concederán más de cinco autorizaciones por local, dado el carácter extraordinario de las mismas.

Si hasta hace unos años era tradición que estas fiestas se reprodujeran por todo el municipio generalmente en la primera semana de diciembre -el mes propio de la Navidad- o incluso coincidiendo con el puente de la Inmaculada y la Constitución, la realidad es que el filón de la zambomba cada vez se exprime con mayor antelación especialmente por negocios hosteleros que hacen uso del término indiscriminadamente para atraer clientes. Más allá de las fechas de este evento que gana adeptos año tras año, el Bando municipal es muy estricto en cuanto a la organización de una de estas fiestas. En el de este año, por ejemplo, también se recorta en una hora la duración de estas celebraciones, limitándose su desarrollo entre las dos de la tarde y las doce de la noche como máximo.

Si en 2012 el Ayuntamiento incluía a la zambomba como un apartado más de la normativa para la celebración de fiestas navideñas, incluidos los cada vez más residuales cotillones de fin de año, desde 2013 cuentan con un Bando propio que contempla diferentes exigencias ineludibles para los organizadores, ya sean negocios privados, asociaciones o un colectivo de toda índole. Quedan excluidas las Zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, si bien los recintos donde se realicen "deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana". No es necesaria autorización administrativa "de ningún tipo" en todos aquellos establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiesta, salón de celebraciones, discoteca, pub o bar musical, "pues en tal caso no implica alteración del local, ni se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas".

En cambio, en aquellos negocios sin autorización para actividad musical (bares, cafeterías, restaurantes) es "responsabilidad y competencia de este Ayuntamiento establecer las condiciones de impacto ambiental y control de nivel de ruidos". Las limitaciones en este sentido son las siguientes: no se permitirán celebraciones en establecimientos que superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana; el horario de celebración de las zambombas será de dos de la tarde a doce de la noche como máximo; y no se permite el uso de equipos de amplificación de sonido y/o reproductores de música. El Bando ya inauguró el año pasado el concepto de 'Zambomba profesional', entendida como aquella en la que el establecimiento público tiene actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto aun cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del negocio adquieren la condición de público espectador. En estos casos es necesaria autorización administrativa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio. Igualmente, aquellas celebraciones en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos también precisan de la referida autorización.

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Sobre el autor:

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Paco Sánchez Múgica

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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