El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba inicialmente a A., un hombre que se presentaba como alguien capaz de “echar las cartas” y realizar “rituales”, por violar a una joven en Jerez durante una supuesta sesión para expulsar un mal de ojo. La resolución, fechada el 22 de octubre de 2025, confirma que no hubo errores en la valoración de la prueba y descarta cualquier vulneración de la presunción de inocencia.
Los magistrados detallan que en el verano de 2022 la víctima atravesaba un profundo malestar emocional. Su pareja sabía de la existencia de este presunto “sanador”, muy conocido en la zona por sus supuestos rituales. La pareja acudió dos veces a su domicilio, donde el acusado le echó las cartas a la mujer y aseguró que su propia madre le había lanzado un mal de ojo. Incluso le habló de “demonios alrededor de ella” y, en la última visita, afirmó que podía curarla.
Aprovechó el malestar de la víctima
El 1 de agosto de 2022, cuando la joven se encontraba especialmente mal, decidió llamarlo para que acudiera a su vivienda. Llegó entre las 22:00 y las 23:00 horas. Allí, tras hablar con ella unos minutos, afirmó que debía realizar un ritual de limpieza y le impuso varias condiciones: que su novio abandonara la casa, que el proceso no podía interrumpirse y que ella tenía prohibido contar nada, advirtiéndole de que, si lo hacía, “podría morir alguien” o “pasar cosas malas”. La obligó incluso a escribir esas advertencias en un papel, leerlas y ver cómo él lo quemaba.
Ya de madrugada, y con la mujer sola, la llevó a una habitación. Según recoge la sentencia, le untó crema por todo el cuerpo, movió sus manos como si expulsara espíritus y le pidió que se quedara en ropa interior. Le desabrochó el sujetador y se quitó los pantalones. Fue entonces cuando, aprovechando la sugestión, el miedo y las amenazas de desgracias, cometió múltiples agresiones sexuales no consentidas.
El tribunal considera probado que el acusado frotó su pene por el cuerpo y la cara de la víctima, le introdujo el pene en la boca mientras ella lloraba, y llegó a decirle que sería poseído por el espíritu de Pomba Gira, un espíritu en la cultura orisha y afrobrasileña, adoptando gestos bruscos. La penetró vaginalmente, la colocó en posición de 69, según relata la sentencia, y finalmente eyaculó en su boca antes de susurrarle que “todo había ido bien”.
Cuando el novio regresó, encontró a la mujer llorosa, mirando al suelo. El acusado, sudando, le dijo que “era normal” y se marchó llevándose una prenda de la víctima, supuestamente cargada con el mal de ojo.
Un evidente malestar posterior y la denuncia
Ella ocultó lo ocurrido durante días por miedo y vergüenza. Incluso, por imposición emocional, llevaron cervezas al hombre para “agradecer el servicio”. Sin embargo, las pesadillas y el malestar se intensificaron. El 11 de agosto confesó parcialmente lo sucedido a su pareja, que la convenció para denunciar.
La defensa alegó que la joven mentía, que él solo había echado las cartas o que ella podría haberse resistido. El TSJA rechaza todas estas tesis: no existe indicio de invención, su testimonio fue coherente y el miedo provocado por el acusado fue determinante.
La Audiencia Provincial, el 9 de abril de 2024, lo condenó a 5 años de prisión, 3.000 euros de indemnización, 9 años de alejamiento, 10 años de libertad vigilada y 10 años de inhabilitación para profesiones con menores. La sentencia queda ahora plenamente confirmada, aunque el condenado aún puede preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
