Cambio de reglas para los Consejos: el obispo elimina el paso por junta para ser miembro y limita mandatos

La normativa regula las condiciones de los candidatos, filtros y una exigente documentación para aspirar a presidente y consejero

El obispo ayer en la Catedral con un grupo que participó en el rito de iniciación cristiana.
05 de abril de 2026 a las 14:21h

El obispo José  Rico Paves, ha publicado el decreto sobre los requisitos para ser candidato a la Presidencia o miembro de la Permanente de un Consejo Local de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez, actualizando la normativa vigente y los estatutos de estos organismos.

El mandato lo hace público tras la misa estacional de la Resurrección de este domingo, como anunció en una entrevista concedida a lavozdelsur.es esta pasada Cuaresma. 

La norma, “que será incorporada a la actualización en curso de la Normativa Diocesana sobre la Piedad Popular y las Hermandades y Cofradías, es de obligado cumplimiento” y establece un marco muy preciso que regula tanto los mandatos como el perfil de los candidatos y la documentación requerida.

Dos mandatos seguidos de 4 años

El decreto fija que el mandato del presidente y de la Permanente será de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos únicamente para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Para optar a la Presidencia o formar parte de la Permanente será necesario “haber completado la iniciación cristiana mediante los sacramentos de bautismo, confirmación y eucaristía, además de ser católico practicante con una vida coherente en el ámbito personal, familiar y social”.

También se exige realizar la formación que proponga la Delegación Diocesana, tener más de 25 años, contar con una antigüedad mínima de ocho años ininterrumpidos en una hermandad y haber formado parte de una junta de gobierno o desempeñado responsabilidades pastorales equivalentes.

Esta es otra novedad ya que justificando una trayectoria formativa será suficiente para optar al cargo. El prelado pone en negro sobre blanco situaciones que ha tenido que salvar con dispensas no sin exigir una detallada documentación que certifique ese recorrido. 

Estado civil

“Si es de estado separado, se pide Partida de Bautismo, Partida de Matrimonio Civil y

Declaración jurada de su estado según un formulario que facilita la Delegación

Diocesana” precisa el decreto, que en este supuesto añade que “si es de estado civil divorciado, Partida de Bautismo, Partida de Matrimonio Civil y Declaración jurada de su estado”, lo que abre la puerta a las personas que estén en estos supuestos. 

A ello se suma la obligación de residir en un lugar que permita atender las funciones del cargo, no ejercer responsabilidades directivas en hermandades o delegaciones diocesanas en el momento de la toma de posesión y “no desempeñar cargo de dirección, portavocía o vocalía en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal”.

Además, no podrán presentarse quienes hayan dimitido de una junta de gobierno o de una permanente en los cuatro años previos, salvo por causa de fuerza mayor.

El decreto detalla así la documentación necesaria  a los candidatos, que también incluye  certificados de antecedentes penales y delitos sexuales, así como una declaración de rechazo a los abusos de menores y personas vulnerables.

Estructura

Por último, se regula la composición de la Permanente del Consejo, que estará formada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además de un número determinado de 6 vocales que podrá ampliarse en uno más en función del número de hermandades que integren el Consejo Local: uno más por cada cinco corporaciones. 

Con esta norma, el Obispado establece un marco más preciso y exigente para quienes aspiren a liderar los Consejos de Hermandades y Cofradías en la diócesis, como anticipó el obispo, que en el caso de Jerez está a punto de abrirse el proceso electoral que culminará con las votaciones probablemente tras la festividad del Corpus. 

Sobre el autor

Kiko Abuín

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