Advierten de que el PP ha nombrado más de 130 altos cargos a dedo a sabiendas de su ilegalidad

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Aseguran que el gobierno local ha venido acordando más de 130 nombramientos a dedo de laborales en puestos de dirección y jefaturas, algo que la ley solo permite de forma provisional si ejercían esos cargos antes de la entrada en vigor en 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, "lo que en ningún caso ocurre". El PP insiste en que "no existe vulneración alguna", pero ha hecho caso omiso a trece sentencias aun conociendo lo que determinan sus textos

La reciente sentencia del TSJA sobre la demanda presentada por la ATMJ  respecto a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento que puso en marcha el gobierno local del PP en 2012 (y su posterior modificación un año después), en su fundamento de Derecho quinto, viene a reiterar que los puestos que el 'ejecutivo' de María José García-Pelayo ha configurado en la RPT como F/L ( funcionario/laboral) “no  resulta posible  puedan ser ocupados  indistintamente por funcionarios y personal laboral”,  añadiendo que  “no existiendo vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” en el momento de la entrada en vigor del EBEP, el 13 de mayo de 2007.   Esto mismo han venido corroborando las sentencias que declararon que el gobierno de Pelayo había lesionado Derechos Fundamentales de los funcionarios y anularon ocho nombramientos de libre designación efectuados a contratados laborales. Del mismo modo, las seis sentencias anteriores sobre la RPT reiteran esta norma, que quiere decir que los contratados laborales sólo pueden ocupar el puesto F/L que  venían desarrollando el 13 de mayo de 2007, "sin que se les pueda hacer nombramientos nuevos de ese tipo de puestos con posterioridad a esa fecha", han informado fuentes municipales a este medio. "Pese a estas trece sentencias, el gobierno presidido por Pelayo, a sabiendas de lo que sus textos dicen, ha hecho caso omiso y la junta de gobierno local ha venido acordando más de 130 nombramientos nuevos de contratados laborales en puestos de dirección y jefaturas configurados como F/L, que en ningún caso son los puestos que estos empleados venían desarrollando en mayo de 2007", advierten. En este sentido, han ultimado las mismas fuentes consultadas. "resulta sorprendente que los miembros de la junta de gobierno local presidida por la alcaldesa, a sabiendas de la ilegalidad de estos nombramientos, al existir 13 sentencias, no hayan dejado de seguir aprobándolos y  persistan en hacer declaraciones intentando vender las bondades de su gestión de personal".
Javier Durá, en rueda de prensa reciente.

El Ayuntamiento aseguró este pasado viernes que el Alto Tribunal andaluz ha vuelto a dar la razón al gobierno local por séptima vez en relación con la RPT al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ que pretendía la nulidad de este catálogo laboral "en todos y cada uno de sus aspectos". En una nota de prensa firmada por el delegado de Recursos y Seguridad, Javier Durá, asegura que "es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto". Por su parte, la ATMJ remitió un comunicado a la plantilla municipal al conocer la sentencia asegurando que, en un primer momento y entre tanto se estudie detenidamente por sus abogados, "desde el máximo respeto al Tribunal, no compartimos su contenido, por cuanto, de entrada, observamos que no entra a analizar varias de las alegaciones que se plasmaron y probaron en la demanda de 59 folios que presentó la organización sindical; en la que cada alegación iba apoyada con citas de varias sentencias de los tribunales y, en especial, del Supremo; por lo que seguimos reafirmándonos en nuestras fundamentaciones". Por otra parte, un cambio doctrinal del Tribunal Supremo, de sólo hace unos meses, han dicho, "ha modificado las instancias judiciales en el enjuiciamiento de las RPT, de tal modo que la primera instancia sería el Juzgado de Jerez y la segunda el TSJA". Por tanto, a priori, "parece que el hecho de que el TSJA no haya remitido la RPT al Juzgado de Jerez, para que sea la primera instancia, nos puede producir indefensión jurídica, al cortar la posibilidad de interposición de un recurso en segunda instancia". En cualquier caso, mantienen, "una vez tengamos estudiada con profundidad su contenido y efectos, la ATMJ dará a conocer sus conclusiones y comunicaremos las acciones judiciales que nuestros abogados consideren procedente emprender".

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