El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a seis años y un día de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 14 años en Jerez, al estimar su recurso de apelación y considerar que el testimonio de la denunciante presenta contradicciones esenciales que impiden desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia, dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, revoca el fallo emitido el 2 de octubre de 2024 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que había condenado al acusado por un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años.
El alto tribunal andaluz concluye que la única prueba de cargo era la declaración de la denunciante y que esta incurre en incoherencias y contradicciones "nucleares", especialmente en lo relativo a las fechas, al lugar de los hechos, a la presencia del acusado en el domicilio donde supuestamente ocurrieron y al origen del embarazo que presentaba la joven.
Según la resolución, no ha quedado acreditado que el acusado mantuviera relaciones sexuales con la menor durante su estancia en el domicilio de unos conocidos en Jerez, donde la joven residía temporalmente tras haberse fugado de un centro de menores. Los magistrados destacan que el testimonio de los moradores de la vivienda, considerados fiables, sitúa al acusado únicamente en el domicilio la noche en que trasladó a la menor a Almería para dejarla al cuidado de una familiar.
Cabe recurso ante el Tribunal Supremo
La Sala subraya además que la joven ya se encontraba embarazada antes de coincidir con el acusado, lo que contradice de forma objetiva su versión de los hechos, y que no existe ninguna prueba periférica que corrobore su relato.
Ante estas circunstancias, el tribunal aplica el principio in dubio pro reo y absuelve al acusado del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
La sentencia no entra a analizar la impugnación adhesiva presentada por el Ministerio Fiscal, que solicitaba un aumento de la pena, al quedar sin objeto tras la absolución. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
