La Guardia Civil ha investigado al conductor de un turismo que fue detectado circulando a 174 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-480, a su paso por Jerez de la Frontera, donde la velocidad máxima permitida está limitada a 80 kilómetros por hora.
El exceso de velocidad fue registrado durante un control efectuado por agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cádiz, quienes trasladaron el caso a la Unidad de Investigación de Seguridad Vial. A partir de los hechos, se inició una investigación por un presunto delito contra la seguridad vial.
Las sanciones
Según recoge el artículo 379 del Código Penal, este tipo de infracción puede conllevar penas de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de entre treinta y un días y noventa. Además, implica la retirada del permiso de conducir por un periodo de uno a cuatro años.
La Guardia Civil ha recordado que para ampliar o confirmar la información se puede contactar con su Oficina Periférica de Comunicación en Cádiz a través del número de teléfono habilitado para tal fin.
Qué dice la ley
Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Efectos en el índice de accidentes
Dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas.
