Utilizó Tinder para agredir sexualmente a su cita: condenado a cárcel y a pagar a la víctima 3.000 euros

La joven se negó expresamente a mantener relaciones sexuales, pero según la sentencia, el hombre la agredió y la penetró vaginalmente

Tinder, en una foto de archivo.
24 de diciembre de 2025 a las 12:35h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre de 34 años por agredir sexualmente a una joven de 24 años, hechos que se produjeron en 2022 tras conocerse ambos en la aplicación de citas Tinder. La sentencia original fue dictada por la Audiencia Provincial de Jaén en 2024.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, respaldando la validez de todas las pruebas practicadas durante el juicio en Jaén. Entre ellas, el tribunal destacó el testimonio de la víctima, considerado “coherente y plenamente creíble”.

Los hechos probados ocurrieron el 6 de abril de 2022 en Mancha Real, un municipio de la provincia de Jaén, cuando el acusado y la denunciante se encontraron en el domicilio del procesado. La joven se negó expresamente a mantener relaciones sexuales, pero según la sentencia, el hombre la agredió y la penetró vaginalmente utilizando la fuerza.

La sentencia inicial

La Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado a cuatro años de prisión, además de imponerle la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante nueve años. También se le estableció un régimen de cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena y la inhabilitación para ejercer profesiones u oficios con contacto habitual con menores.

La sentencia contempla, asimismo, el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales a la víctima y la obligación de asumir las costas del proceso. El fallo del TSJA concluye que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ni se ha cometido error en la valoración de las pruebas, como sostenía la defensa del procesado.

El tribunal avala la credibilidad del testimonio de la víctima y considera que existen suficientes corroboraciones periféricas que respaldan la condena. Con esta resolución, la pena inicial queda firme y sin posibilidad de recurso adicional en la jurisdicción autonómica.

Sobre el autor

Emilio Cabrera

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