El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a un hombre a tres años y un día de prisión por acceder de madrugada a una gasolinera de la capital onubense tras forzar una ventana y manipular el ordenador y la caja registradora, de donde se apoderó de moneda fraccionada por valor de 1,48 euros.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el acusado ha sido considerado autor de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo además la agravante de reincidencia, un elemento que ha resultado determinante en la imposición de la pena.
El tribunal ha acordado igualmente denegar el beneficio de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de prisión, atendiendo a los antecedentes penales del condenado y a la reiteración de este tipo de conductas delictivas.
Accedió al interior tras forzar una ventana de madrugada
Los hechos probados se remontan a la madrugada del 21 de octubre de 2024, cuando el acusado, sobre las 02:30 horas, accedió a una gasolinera situada en la Avenida Cristóbal Colón de Huelva. Para ello, forzó una de las ventanas del establecimiento, a través de la cual logró introducirse parcialmente y acceder al interior.
Una vez dentro, procedió a manipular el ordenador y la caja registradora, apoderándose finalmente de 1,48 euros en monedas, una cantidad de escasa cuantía pero suficiente para que el juzgado considere acreditado el delito de robo con fuerza.
La sentencia subraya que el acusado cuenta con varias condenas previas por delitos de robo con fuerza en casas y locales, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de reincidencia, descartando cualquier atenuación de la pena.
Detenido poco después y sin reclamación económica
Poco después de cometer el robo, el hombre fue detenido y procedió a devolver la cantidad sustraída a la propiedad de la gasolinera. Según consta en la resolución judicial, el establecimiento no ha reclamado indemnización alguna por los hechos.
No obstante, el juzgado ha considerado que la devolución del dinero y la escasa cuantía del botín no neutralizan la gravedad del delito ni los antecedentes del acusado, factores clave para imponer una pena de más de tres años de cárcel y rechazar la suspensión de la condena.
El fallo pone de relieve que, en delitos de robo con fuerza, el importe sustraído no es el único elemento valorado, sino también el modo de actuación, la reiteración delictiva y el riesgo generado al acceder ilegalmente a un establecimiento durante la noche.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso en los plazos legalmente establecidos.
