La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 1 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar con carácter retroactivo el complemento de productividad por desplazamiento correspondiente a los periodos de vacaciones de un celador.
La sentencia da la razón al trabajador tras una reclamación impulsada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha representado al celador del Centro de Transfusión, Tejidos y Células (CTTC) de Granada en su demanda contra la Administración sanitaria andaluza.
El juzgado fundamenta su decisión en la jurisprudencia ya consolidada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre otros órganos judiciales, que reconocen el derecho de los empleados públicos a percibir los complementos salariales habituales durante los periodos de vacaciones y permisos retribuidos.
El derecho a cobrar los complementos habituales en vacaciones
La responsable de Sanidad de CSIF Granada, Matilde Núñez, ha subrayado que los trabajadores del SAS tienen derecho a seguir percibiendo los pluses salariales en situaciones como vacaciones o Incapacidad Temporal (IT), siempre que se trate de permisos retribuidos y dichos complementos formen parte del horario ordinario de trabajo y se abonen de forma habitual.
En este caso concreto, el celador conductor demandante percibía de manera regular el complemento de desplazamiento, ya que su labor incluía la realización de extracciones de sangre fuera de su centro de trabajo, lo que hacía que este concepto formara parte estable de su nómina mensual.
La sentencia es clara al respecto y advierte de que “la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra”.
Abono retroactivo y posible efecto para otros trabajadores
El fallo judicial, contra el que no cabe recurso, añade que el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado si no se abonaran los complementos habituales, una circunstancia que vulneraría los derechos laborales del trabajador.
Por este motivo, el juzgado ha condenado al SAS a abonar el complemento reclamado con carácter retroactivo, correspondiente a los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación.
Desde CSIF advierten de que este caso no es aislado. Según ha señalado Matilde Núñez, “hay muchos otros trabajadores y trabajadoras del SAS que se encuentran en esta misma situación, puesto que es una práctica habitual de la Administración la desestimación de estas reclamaciones por silencio administrativo”.
El sindicato considera que esta sentencia refuerza los derechos del personal sanitario y no sanitario del SAS y puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones por parte de empleados que hayan visto recortadas sus retribuciones durante vacaciones o bajas médicas.


