córdoba

La Justicia considera ilegal la concentración de los trabajadores de Hitachi en Córdoba: los participantes tendrán suspensión de empleo y sueldo

El juez concluye que la protesta no estaba amparada por el derecho de huelga, ya que pretendía que la empresa retirase los expedientes disciplinarios y no estaba dirigida al desarrollo o la resolución del paro

  • Una de las protestas de los trabajadores de Hitachi en Córdoba.

Un juez de Córdoba ha confirmado la ilegalidad de la concentración de 60 trabajadores de Hitachi Energy Spain celebrada los días 19 y 20 de noviembre de 2025 en las instalaciones de la empresa, aunque ha considerado desproporcionada la sanción impuesta. El magistrado ha rebajado de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo el castigo aplicado a los empleados, al entender que debe ajustarse a las circunstancias del caso.

La sentencia, fechada el 16 de octubre, desestima la petición de nulidad de la sanción, vulneración de derechos fundamentales e indemnización presentada por los trabajadores. Sin embargo, estima parcialmente su demanda subsidiaria y condena a la empresa a abonar los salarios que hayan dejado de percibir por la aplicación de la sanción inicial.

Los hechos se produjeron después de que los empleados conocieran la apertura de expedientes disciplinarios al presidente y al secretario del comité de empresa, en el contexto de una huelga indefinida convocada una semana antes. Los trabajadores se concentraron en la zona del taller y permanecieron en las instalaciones hasta la madrugada del día siguiente, pese a los requerimientos de la compañía para que abandonaran el recinto.

Durante el juicio, las versiones de ambas partes fueron contradictorias. El magistrado ha dado credibilidad a los testigos de la empresa, al considerar que sus declaraciones fueron coherentes, frente a las contradicciones y respuestas evasivas que atribuye a los propuestos por los trabajadores.

Sin amparo del derecho a huelga

El juez concluye que la protesta no estaba amparada por el derecho de huelga, ya que pretendía que la empresa retirase los expedientes disciplinarios y no estaba dirigida al desarrollo o la resolución del paro. También considera acreditada una infracción muy grave, al entender que los empleados desobedecieron reiteradamente las órdenes de abandonar el centro de trabajo.

No obstante, la resolución tiene en cuenta que no hubo violencia física, daños ni impedimentos para que otros trabajadores desarrollaran su actividad. El magistrado también valora el contexto de conflicto laboral y las tensiones asociadas al ejercicio de los derechos de huelga y libertad sindical.

Por ello, considera que los 60 días de suspensión de empleo y sueldo eran desproporcionados y fija el castigo en 30 días, una duración que considera adecuada a los hechos probados y al convenio colectivo aplicable. Contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla.

Un juez de Córdoba ha confirmado la ilegalidad de la concentración de 60 trabajadores de Hitachi Energy Spain celebrada los días 19 y 20 de noviembre de 2025 en las instalaciones de la empresa, aunque ha considerado desproporcionada la sanción impuesta. El magistrado ha rebajado de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo el castigo aplicado a los empleados, al entender que debe ajustarse a las circunstancias del caso.

La sentencia, fechada el 16 de octubre, desestima la petición de nulidad de la sanción, vulneración de derechos fundamentales e indemnización presentada por los trabajadores. Sin embargo, estima parcialmente su demanda subsidiaria y condena a la empresa a abonar los salarios que hayan dejado de percibir por la aplicación de la sanción inicial.

Los hechos se produjeron después de que los empleados conocieran la apertura de expedientes disciplinarios al presidente y al secretario del comité de empresa, en el contexto de una huelga indefinida convocada una semana antes. Los trabajadores se concentraron en la zona del taller y permanecieron en las instalaciones hasta la madrugada del día siguiente, pese a los requerimientos de la compañía para que abandonaran el recinto.

Durante el juicio, las versiones de ambas partes fueron contradictorias. El magistrado ha dado credibilidad a los testigos de la empresa, al considerar que sus declaraciones fueron coherentes, frente a las contradicciones y respuestas evasivas que atribuye a los propuestos por los trabajadores.

Sin amparo del derecho a huelga

El juez concluye que la protesta no estaba amparada por el derecho de huelga, ya que pretendía que la empresa retirase los expedientes disciplinarios y no estaba dirigida al desarrollo o la resolución del paro. También considera acreditada una infracción muy grave, al entender que los empleados desobedecieron reiteradamente las órdenes de abandonar el centro de trabajo.

No obstante, la resolución tiene en cuenta que no hubo violencia física, daños ni impedimentos para que otros trabajadores desarrollaran su actividad. El magistrado también valora el contexto de conflicto laboral y las tensiones asociadas al ejercicio de los derechos de huelga y libertad sindical.

Por ello, considera que los 60 días de suspensión de empleo y sueldo eran desproporcionados y fija el castigo en 30 días, una duración que considera adecuada a los hechos probados y al convenio colectivo aplicable. Contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla.

COMENTARIOS