cádiz

Una supuesta estafa en una vivienda en Cádiz y un Mercedes con las cuatro ruedas rajadas y rayado

El único testigo admitió en el juicio que vio a los autores de espaldas y solo “un segundo”. La sentencia subraya que nadie comprobó esa identificación, ni en el atestado policial ni durante la instrucción

  • Avenida del Guadalquivir, en Cádiz, en una imagen de archivo, y recreación de un Mercedes con ruedas rajadas y rayadas. -

Cuatro neumáticos pinchados y la carrocería rayada por “todo el perímetro”, con daños tasados en 1.831,14 euros. Es lo que encontró el propietario de un Mercedes-Benz C220 al volver a por su coche, aparcado en la Avenida del Guadalquivir de Cádiz, el 15 de abril de 2024. Desde el primer momento señaló a dos hombres con los que tenía problemas anteriores. Dos años y medio después, la Justicia los ha absuelto: nadie ha podido demostrar que fueran ellos, según han confirmado a lavozdelsur.es desde el bufete de José Luis Ortiz Miranda.

La sentencia, fechada el 14 de octubre y notificada a las partes el 21, la firma la magistrada Rocío Gutiérrez Gil, de la Plaza n.º 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz. Absuelve a Antonio Agudo Gil y José Manuel Castro López del delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal. Es un delito menos grave, y no leve, porque el perjuicio supera los 400 euros.

La Fiscalía pedía para cada uno nueve meses de multa con una cuota diaria de nueve euros, unos 2.430 euros por cabeza. Reclamaba además que indemnizaran de forma conjunta y solidaria al dueño del coche con 1.831,14 euros. El propietario, Jorge Pascual Fernández, ejercía la acusación particular y se sumó a esa petición al inicio del juicio, celebrado el 2 de octubre.

La jueza da por probados los daños y el momento en que se produjeron: aquel 15 de abril, entre las 10:30 y las 13:00 horas. Pero los atribuye a personas “de identidad desconocida” y deja claro que no ha quedado acreditado que los acusados intervinieran.

Según el denunciante, el conflicto venía de antes. El 12 de abril se cruzó con los dos acusados en una cafetería de esa misma avenida y, según su relato, le dijeron que “ese era un barrio peligroso para él”. Tres días después, al pasar con el coche, volvió a verlos en el mismo local. Aparcó en la avenida y, a su regreso, encontró el vehículo dañado. En su denuncia aseguró que un testigo le había contado que los autores eran ellos dos. Según esa versión, se acercaron al turismo, pincharon las cuatro ruedas y le arañaron la carrocería con un destornillador.

Lo que la denuncia no explicaba era cómo ese testigo, que no conocía de nada a ninguno de los implicados, había podido ponerles nombre. La respuesta llegó por primera vez en el juicio. El propio denunciante contó que le enseñó fotos de los acusados que tenía en su móvil, porque habían sido amigos, y que el testigo le confirmó que eran ellos. Según su relato, el testigo le precisó incluso que uno había rayado el coche con un objeto punzante y el otro había pinchado las ruedas.

El testigo vio a los autores de espaldas y “un segundo”

El relato del testigo ante la jueza fue mucho menos rotundo. Contó que estaba aparcado junto a una farmacia de la Avenida del Guadalquivir. Al subirse a su coche vio a dos personas “trasteando” junto al vehículo de al lado y se dio cuenta de que estaba arañado. Se marchó a hacer unas compras y volvió poco después “por curiosidad”. Allí se encontró con el dueño, que le mostró una foto en su móvil, y le dijo que “podrían ser” los autores.

En el juicio, sin embargo, reconoció que no los vio bien porque estaban de espaldas y que solo los vio “un segundo”. Los describió como jóvenes, altos y corpulentos, uno más alto que otro y con camiseta oscura. Añadió que puede que fueran de uniforme y que puede que pusiera “castro”, un apellido que comparte uno de los acusados, aunque la sentencia recoge el detalle sin entrar a valorarlo. También dijo que puede que llevaran algo en la mano, pero no lo recuerda. Y, sobre todo, admitió que no puede identificar a los acusados como autores ni tiene la certeza de que fueran ellos.

La magistrada no duda de la imparcialidad del testigo, que no conocía a ninguna de las partes. Pero concluye que no puede decirse que identificara a los autores “de forma clara y rotunda”. Esa identificación, señala, “parece haberse efectuado a través de unas fotografías exhibidas en el terminal del denunciante por éste mismo”, y el testigo no la ratificó en el juicio.

La sentencia pone además el foco en un vacío en la investigación. En el atestado policial no se tomó declaración al testigo ni consta ningún reconocimiento fotográfico. Durante la instrucción tampoco se practicó “diligencia alguna de investigación”. Ni siquiera en las primeras diligencias policiales se dejó constancia de que las personas que el testigo vio dañar el coche fueran las mismas cuyos datos el denunciante facilitó a la Policía.

La versión de los acusados: un conflicto por unas viviendas

Los acusados negaron “tajantemente” los hechos. Explicaron que conocen al denunciante porque, según ellos, les estafó dinero en la compra de unas viviendas, y que tienen procedimientos pendientes con él. Reconocieron haberlo visto el 12 de abril, pero negaron haberse dirigido a él. El día 15, sostienen, estaban trabajando: pararon a desayunar en la zona, recogieron herramientas de una obra en una vivienda cercana y se fueron a otra obra en el centro de Cádiz. Aseguran que no vieron al denunciante y que desconocen qué coche usa.

Tres compañeros de su cuadrilla respaldaron esa versión en el juicio, y uno de ellos es el padre de uno de los acusados. Aseguraron que desayunaron con ellos en el mismo bar ambos días y que el día 12 nadie le dijo nada al denunciante. El 15, tras desayunar, recogieron herramientas y se fueron a la obra del centro, y los cinco permanecieron juntos en todo momento.

La defensa ya había pedido en septiembre de 2024 que declararan, pero el juez instructor lo denegó. No se aportó ningún documento que acreditara la obra ni su condición de trabajadores. Aun así, la jueza no ve motivos para dudar de su imparcialidad, y considera que el parentesco de uno de ellos “no es por sí mismo determinante” de un móvil espurio.

Con todo ello, la magistrada concluye que no hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Los acusados negaron los hechos y el testigo no corrobora la acusación.

El resto de testimonios los sitúan en la zona, pero desayunando y recogiendo herramientas sin separarse de sus compañeros. Por eso aplica el principio in dubio pro reo, según el cual la duda beneficia al acusado, y los absuelve. Las costas se declaran de oficio, de modo que los absueltos no tendrán que pagarlas.

La defensa de Castro López pidió también que se investigara al denunciante por un posible delito de acusación o denuncia falsa. La jueza lo rechaza “dado el contenido” de su declaración, aunque deja la puerta abierta a que la defensa emprenda por su cuenta las acciones que estime oportunas.

El propietario del Mercedes conserva la posibilidad de reclamar por la vía civil los daños morales y el lucro cesante que pudieran corresponderle. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación en un plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Cuatro neumáticos pinchados y la carrocería rayada por “todo el perímetro”, con daños tasados en 1.831,14 euros. Es lo que encontró el propietario de un Mercedes-Benz C220 al volver a por su coche, aparcado en la Avenida del Guadalquivir de Cádiz, el 15 de abril de 2024. Desde el primer momento señaló a dos hombres con los que tenía problemas anteriores. Dos años y medio después, la Justicia los ha absuelto: nadie ha podido demostrar que fueran ellos, según han confirmado a lavozdelsur.es desde el bufete de José Luis Ortiz Miranda.

La sentencia, fechada el 14 de octubre y notificada a las partes el 21, la firma la magistrada Rocío Gutiérrez Gil, de la Plaza n.º 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz. Absuelve a Antonio Agudo Gil y José Manuel Castro López del delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal. Es un delito menos grave, y no leve, porque el perjuicio supera los 400 euros.

La Fiscalía pedía para cada uno nueve meses de multa con una cuota diaria de nueve euros, unos 2.430 euros por cabeza. Reclamaba además que indemnizaran de forma conjunta y solidaria al dueño del coche con 1.831,14 euros. El propietario, Jorge Pascual Fernández, ejercía la acusación particular y se sumó a esa petición al inicio del juicio, celebrado el 2 de octubre.

La jueza da por probados los daños y el momento en que se produjeron: aquel 15 de abril, entre las 10:30 y las 13:00 horas. Pero los atribuye a personas “de identidad desconocida” y deja claro que no ha quedado acreditado que los acusados intervinieran.

Según el denunciante, el conflicto venía de antes. El 12 de abril se cruzó con los dos acusados en una cafetería de esa misma avenida y, según su relato, le dijeron que “ese era un barrio peligroso para él”. Tres días después, al pasar con el coche, volvió a verlos en el mismo local. Aparcó en la avenida y, a su regreso, encontró el vehículo dañado. En su denuncia aseguró que un testigo le había contado que los autores eran ellos dos. Según esa versión, se acercaron al turismo, pincharon las cuatro ruedas y le arañaron la carrocería con un destornillador.

Lo que la denuncia no explicaba era cómo ese testigo, que no conocía de nada a ninguno de los implicados, había podido ponerles nombre. La respuesta llegó por primera vez en el juicio. El propio denunciante contó que le enseñó fotos de los acusados que tenía en su móvil, porque habían sido amigos, y que el testigo le confirmó que eran ellos. Según su relato, el testigo le precisó incluso que uno había rayado el coche con un objeto punzante y el otro había pinchado las ruedas.

El testigo vio a los autores de espaldas y “un segundo”

El relato del testigo ante la jueza fue mucho menos rotundo. Contó que estaba aparcado junto a una farmacia de la Avenida del Guadalquivir. Al subirse a su coche vio a dos personas “trasteando” junto al vehículo de al lado y se dio cuenta de que estaba arañado. Se marchó a hacer unas compras y volvió poco después “por curiosidad”. Allí se encontró con el dueño, que le mostró una foto en su móvil, y le dijo que “podrían ser” los autores.

En el juicio, sin embargo, reconoció que no los vio bien porque estaban de espaldas y que solo los vio “un segundo”. Los describió como jóvenes, altos y corpulentos, uno más alto que otro y con camiseta oscura. Añadió que puede que fueran de uniforme y que puede que pusiera “castro”, un apellido que comparte uno de los acusados, aunque la sentencia recoge el detalle sin entrar a valorarlo. También dijo que puede que llevaran algo en la mano, pero no lo recuerda. Y, sobre todo, admitió que no puede identificar a los acusados como autores ni tiene la certeza de que fueran ellos.

La magistrada no duda de la imparcialidad del testigo, que no conocía a ninguna de las partes. Pero concluye que no puede decirse que identificara a los autores “de forma clara y rotunda”. Esa identificación, señala, “parece haberse efectuado a través de unas fotografías exhibidas en el terminal del denunciante por éste mismo”, y el testigo no la ratificó en el juicio.

La sentencia pone además el foco en un vacío en la investigación. En el atestado policial no se tomó declaración al testigo ni consta ningún reconocimiento fotográfico. Durante la instrucción tampoco se practicó “diligencia alguna de investigación”. Ni siquiera en las primeras diligencias policiales se dejó constancia de que las personas que el testigo vio dañar el coche fueran las mismas cuyos datos el denunciante facilitó a la Policía.

La versión de los acusados: un conflicto por unas viviendas

Los acusados negaron “tajantemente” los hechos. Explicaron que conocen al denunciante porque, según ellos, les estafó dinero en la compra de unas viviendas, y que tienen procedimientos pendientes con él. Reconocieron haberlo visto el 12 de abril, pero negaron haberse dirigido a él. El día 15, sostienen, estaban trabajando: pararon a desayunar en la zona, recogieron herramientas de una obra en una vivienda cercana y se fueron a otra obra en el centro de Cádiz. Aseguran que no vieron al denunciante y que desconocen qué coche usa.

Tres compañeros de su cuadrilla respaldaron esa versión en el juicio, y uno de ellos es el padre de uno de los acusados. Aseguraron que desayunaron con ellos en el mismo bar ambos días y que el día 12 nadie le dijo nada al denunciante. El 15, tras desayunar, recogieron herramientas y se fueron a la obra del centro, y los cinco permanecieron juntos en todo momento.

La defensa ya había pedido en septiembre de 2024 que declararan, pero el juez instructor lo denegó. No se aportó ningún documento que acreditara la obra ni su condición de trabajadores. Aun así, la jueza no ve motivos para dudar de su imparcialidad, y considera que el parentesco de uno de ellos “no es por sí mismo determinante” de un móvil espurio.

Con todo ello, la magistrada concluye que no hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Los acusados negaron los hechos y el testigo no corrobora la acusación.

El resto de testimonios los sitúan en la zona, pero desayunando y recogiendo herramientas sin separarse de sus compañeros. Por eso aplica el principio in dubio pro reo, según el cual la duda beneficia al acusado, y los absuelve. Las costas se declaran de oficio, de modo que los absueltos no tendrán que pagarlas.

La defensa de Castro López pidió también que se investigara al denunciante por un posible delito de acusación o denuncia falsa. La jueza lo rechaza “dado el contenido” de su declaración, aunque deja la puerta abierta a que la defensa emprenda por su cuenta las acciones que estime oportunas.

El propietario del Mercedes conserva la posibilidad de reclamar por la vía civil los daños morales y el lucro cesante que pudieran corresponderle. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación en un plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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