El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución por agresión sexual de los dos hombres acusados de arrastrar a la fuerza por una escalera a una mujer que se encontraba semiinconsciente y drogada en la zona de ocio de la Punta de San Felipe, en Cádiz, la noche del 9 de julio de 2023.
La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal —al que se había adherido la acusación particular, ejercida por la propia víctima— y ratifica en todos sus términos el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de octubre de 2024, que condenó a ambos acusados únicamente por las lesiones físicas causadas a la mujer.
Aquella noche, la víctima se encontraba en la zona conocida como Punta de San Felipe haciendo botellón con su nueva pareja. Había consumido chupitos de ron mezclados con comprimidos de Rivotril y Lorazepam, una combinación que deprimió gravemente su sistema nervioso central hasta el punto de que, según recoge la resolución, apenas podía hablar ni mantenerse en pie. Fue entonces cuando uno de los acusados, N. A. P.-A. E., que había sido su pareja sentimental durante aproximadamente dos años y medio y con quien había roto apenas mes y medio antes, fue avisado de que ella estaba en la zona.
N. A. aprovechó el estado de la mujer para contactar con el otro acusado, A. A., en situación irregular en España. Ambos decidieron subir a la mujer por las escaleras situadas junto al pub Soho que dan acceso a una zona superior del paseo, aunque la sentencia admite que no quedó acreditada la finalidad concreta de esa acción. Uno de ellos la sujetó con fuerza para neutralizar su resistencia mientras el otro tiraba de sus brazos. Mientras la arrastraban, la víctima intentó desesperadamente pedir ayuda a un joven que estaba en las inmediaciones: "Ayúdame, por favor, me están llevando, me han drogado...", le dijo. El joven, asustado, alertó a un portero del local Soho, quien subió rápidamente y encontró a los dos acusados con la mujer sentada en el muro de separación del camino peatonal con la escollera, a 1,8 metros de profundidad, de espaldas al mar, propinándole empujones para intentar tumbarla.
La intervención del portero frenó la agresión y permitió la detención de uno de los acusados
Un fuerte grito del portero interrumpió la acción. A. A. huyó; N. A. permaneció en la zona y fue detenido poco después por la policía, que comprobó que presentaba síntomas de haber consumido alcohol o drogas, lo que la sentencia considera que alteraba levemente sus capacidades. La víctima estaba en tal estado que el vigilante de seguridad tuvo que llevarla en brazos hasta la zona inferior.
Como consecuencia de los hechos, sufrió heridas superficiales —arañazos y erosiones— en ambos brazos, zona poplítea, codos y nalga derecha, lesiones que curaron en doce días con una primera asistencia facultativa. Ambos acusados ingresaron en prisión provisional en julio de 2023, donde permanecieron hasta que la Audiencia Provincial ordenó su puesta en libertad tras dictar sentencia.
La acusación —tanto la Fiscalía como la representación de la víctima— sostuvo desde el principio que los dos acusados arrastraron a la mujer con la intención de que A. A. mantuviera con ella un acceso carnal forzado, no pudiendo consumar su propósito únicamente por la intervención del portero. Por ello, solicitaron condena para ambos por violación en grado de tentativa, además de por las lesiones.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz consideró en octubre de 2024 que no existía prueba de cargo suficiente para condenar por el delito sexual sin vulnerar la presunción de inocencia. La propia víctima había declarado en el juicio que no recordaba prácticamente nada de lo sucedido aquella noche debido a la amnesia provocada por el consumo de sustancias. El tribunal detectó además contradicciones relevantes en las declaraciones del principal testigo de cargo y valoró en sentido contrario el testimonio del portero del pub, quien afirmó haber visto cómo empujaban a la joven sin percibir ningún signo de que se tratara de forzarla sexualmente; el de otra testigo que oyó a la víctima decir que "la están intentando matar" sin referirse en ningún momento a un intento de violación; y el de dos hermanos clientes del establecimiento que tampoco percibieron componente sexual alguno en lo que presenciaron.
La Audiencia condenó a N. A. a seis meses de prisión por un delito de maltrato físico, con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante un año y seis meses. A A. A. le impuso dos meses de multa a razón de seis euros diarios por un delito leve de lesiones, con prohibición de aproximación y comunicación durante seis meses. Ambos fueron condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 360 euros por las lesiones. En el caso de A., dada su situación irregular, el tribunal ofició a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional para que decidiera sobre su permanencia en España.
El TSJA cierra la puerta a condenar en apelación a quien fue absuelto en primera instancia
El Ministerio Fiscal recurrió la absolución por el delito sexual ante el TSJA con una doble pretensión: que el tribunal de apelación condenara directamente a los acusados por violación intentada o, subsidiariamente, que declarara la nulidad de la sentencia por defectuosa motivación y ordenara la celebración de un nuevo juicio. La acusación particular se adhirió al recurso. Los acusados pidieron su desestimación.
El TSJA rechazó ambas pretensiones de forma contundente. Respecto a la posibilidad de condenar directamente en apelación a quienes habían sido absueltos, el tribunal recordó que la normativa procesal vigente y la doctrina del Tribunal Constitucional lo impiden de forma expresa cuando ello exige una nueva valoración de pruebas practicadas con inmediación ante el juez de instancia, pues hacerlo equivaldría a vulnerar la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada. Sobre la nulidad, el TSJA concluyó que la Audiencia Provincial había analizado con detalle toda la prueba practicada y había explicado de forma ordenada y racional las dudas que le impedían condenar, lo que descartaba que la sentencia incurriera en la irracionalidad o arbitrariedad que exige la ley para anularla. Las diferencias de valoración de la prueba que sostenía la Fiscalía, señaló el tribunal, "no llegan a poner de manifiesto que la resolución impugnada adolezca de una carencia de lógica y racionalidad justificativa de la nulidad que se pretende". Los recursos fueron, por tanto, desestimados en su totalidad.
