Golpeada en el paseo marítimo de Cádiz, agredida gravemente tras una Zambomba y fotografiada después...: "Estás muerta"

El TSJA ratifica la condena a prisión contra un hombre que hizo vivir un auténtico infierno a su mujer en la capital gaditana, incluso delante de sus hijos en alguno de los episodios

Agentes de Policía Nacional en Cádiz, en una imagen de archivo.
07 de abril de 2026 a las 12:48h

El TSJA ha ratificado la condena inicialmente impuesta a un hombre por someter a su pareja a un auténtico infierno durante años en Cádiz, en un caso que incluye maltrato habitual, dos episodios concretos de violencia sobre la mujer y una agresión sexual. La resolución fue dictada el 25 de marzo de 2026 por la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz. El caso, según recoge la sentencia, describe una relación marcada por el control, la agresividad, la humillación y el miedo. La mujer inició la relación con el acusado alrededor de 2004 y ambos comenzaron a convivir en 2008 en una vivienda de Cádiz. En ese entorno familiar vivían también la hija menor de ella, nacida de una relación anterior, y más tarde, desde 2009, el hijo común de la pareja. Ya hacia 2010, de acuerdo con los hechos probados que el TSJA acepta “íntegramente”, la convivencia empezó a deteriorarse por la conducta del hombre.

La sentencia considera acreditado que el acusado impuso de forma progresiva un clima de dominación dentro de la casa. Esa conducta se traducía en insultos graves, destrucción de objetos, daños en la ropa de la víctima, empujones, tirones de pelo y golpes. Los improperios, según el relato judicial, eran constantes: “Puta, guarra, gilipollas, zorra, perra” y otros del mismo tono. Todo ello aparecía, señala la resolución, cuando él entendía que su pareja no actuaba como deseaba en aspectos como sus salidas, sus amistades, la relación con otros hombres, la forma de vestir o su comportamiento social. Ese ambiente, añade el tribunal, fue generando un estado de temor y angustia en toda la familia. De hecho, la hija de la mujer, cuando todavía era menor, terminó marchándose a vivir con su abuela materna porque la convivencia se había vuelto “irrespirable”.

Hechos de 2019 y 2020

Uno de los episodios concretos que la Justicia da por probados se sitúa en el confinamiento de 2020. Durante una discusión en el domicilio, el hombre golpeó con fuerza en el cuello a la mujer y le provocó un sangrado nasal. Ella acudió a la habitación de su hijo en busca de ayuda, pero el acusado la siguió y, para impedir que el menor la viera en ese estado, le pasó un cojín por la cara, quedando impregnado de sangre. El niño presenció la escena. La sentencia deja constancia de que la víctima no acudió entonces a ningún centro sanitario.

Otro de los hechos que sustentan la condena ocurrió tras una ruptura temporal de la pareja en mayo de 2020. La mujer se había ido a vivir con su hijo a casa de su madre y, en ese periodo, fue abordada por el acusado en el Paseo Marítimo de Cádiz, donde se encontraba con familiares y amigas. Él fue a exigirle las llaves del domicilio y, al negarse ella, se bajó del coche y le propinó un empujón en la parte superior del tronco que la desestabilizó, aunque no llegó a caer al suelo. Dos testigos vieron la escena y acompañaron después a la víctima a la vivienda, donde comprobaron que el hombre sí tenía sus propias llaves, por lo que no necesitaba las de ella.

Pero uno de los capítulos más duros del caso se remonta a diciembre de 2019. La sentencia da por probado que, después de que la mujer acudiera a una Zambomba con amigos, el acusado la esperó detrás del portón de acceso a la vivienda. Allí la abordó por sorpresa, la golpeó en distintas partes del cuerpo, la empujó y la arrastró del pelo hasta el dormitorio. Ya en la habitación, la tiró sobre la cama boca abajo, se colocó encima, la desnudó parcialmente y la penetró vaginalmente pese a la negativa de ella, que lloraba. Después, según el relato judicial, eyaculó sobre su cara y le dijo: “ahí tiene, pedazo de guarra, pedazo de puta”. A continuación, cogió el móvil de la víctima y le hizo una fotografía.

El TSJA rechaza de plano el recurso presentado por la defensa, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y, de forma subsidiaria, aplicación del principio in dubio pro reo. La Sala recuerda que la apelación penal no supone repetir el juicio desde cero y que solo procede corregir errores claros, no sustituir libremente la valoración realizada por el tribunal que escuchó directamente a testigos y acusados.

El testimonio, contundente

En este caso, el alto tribunal andaluz concluye que la declaración de la víctima fue “verosímil”, “consistente”, “coherente”, “rica en detalles”, “persistente” y carente de ánimo espurio. Además, subraya que no fue una prueba aislada. A su alrededor hubo testimonios de la hija, del hijo común, de la madre, de la hermana y de amistades, así como mensajes, fotografías, grabaciones y elementos psicológicos y médico-legales que, a juicio de la Sala, corroboran el relato.

Especialmente relevante fue también, según la resolución, la declaración del hijo menor. El niño relató que la relación entre sus padres era muy mala, que oyó repetidamente insultos del padre a la madre, que vio romper cosas en casa, que presenció a su madre sangrando por la nariz y que observó cómo su padre intentaba taparla con un cojín. También dijo que el acusado agarraba del pelo a su madre durante las discusiones y que incluso grabó una escena en la que tiraba vasos de cristal al cubo uno a uno con frialdad. La sentencia también descarta la tesis de una denuncia por represalia. La defensa sostenía que la mujer denunció después de que él la denunciara a ella el 13 de abril de 2021, pero el TSJA destaca que esa denuncia previa fue sobreseída dos días después por falta de indicios y que incluso uno de los testigos citados por el propio acusado negó los hechos. Además, los mensajes intercambiados ese mismo día mostraban que a las 11:48 horas la mujer ya le había dicho que iba a denunciarlo.

Con todo ello, el TSJA confirma todas las penas impuestas por la Audiencia de Cádiz: 2 años de prisión por maltrato habitual; 7 meses de prisión por cada uno de los dos delitos del artículo 153.1 del Código Penal; y 10 años de cárcel por la agresión sexual, además de prohibiciones de aproximación y comunicación, privación del derecho a portar armas, inhabilitaciones y libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión. También mantiene la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros y al hijo menor con 5.000 euros, más intereses.

El recurso, en consecuencia, queda íntegramente desestimado. El TSJA confirma por completo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y deja claro que existió prueba de cargo suficiente, practicada con garantías y valorada de forma racional. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

Sobre el autor

Pablo Fdez. Quintanilla

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