La enésima absolución o archivo judicial a favor de 'Kichi'

El Supremo absuelve al regidor gaditano en el 'caso Loreto' amparándolo en su derecho a la libertad de expresión. La guerra judicial de la oposición contra el alcalde vuelve a resultar fallida

Archiva la denuncia por prevaricación y delito de odio contra 'Kichi'
Archiva la denuncia por prevaricación y delito de odio contra 'Kichi'

Por más que Cs, PP y PSOE han querido ponerle contra las cuerdas del fango judicial, José María González Kichi, alcalde de Cádiz, ha salido indemne. La batalla por la judicialización de la vida política gaditana se ha cobrado una nueva absolución —ya son más de catorce archivos o sobreseimientos— para el regidor, que a cada caso ganado a sus adversarios políticos les resta crédito, credibilidad que gana él. 

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz de un delito de calumnias con publicidad por el que había sido condenado al pago de una multa de 5.400 euros por cuestionar en una asamblea de vecinos en 2016 la gestión de la dirección de Aguas de Cádiz del anterior equipo municipal, del PP, de quien dijo que "a sabiendas" dejó consumir agua contaminada en el barrio de Loreto durante varios días, ocultando dicha información a la ciudadanía, sin que se hubiesen depurado responsabilidades políticas. El Supremo considera que dicha afirmación "queda amparada por el derecho a la libertad de expresión".

En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo ha estimado los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el alcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconcejal y entonces presidente de Aguas de Cádiz, Ignacio Romaní, a 3.000 euros a cada uno.

La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de la acusación particular, ejercida por la exalcaldesa y el exconcejal, y modificó el fallo del Juzgado de lo penal número 5 de Cádiz que absolvió al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba.

Por su parte, el Supremo ha considerado que, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz "queda amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Tras analizar las manifestaciones del recurrente, el Tribunal ha explicado que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio. "Se trata de una crítica pública realizada por un responsable político a otras personas que fueron responsables políticos con anterioridad, por la gestión de un suceso de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la actuación política municipal", ha subrayado la Sala.

Así, desde la perspectiva del derecho a la información no aprecia el tribunal exceso alguno que permita considerar delictiva la conducta. En este caso, según la sentencia, el recurrente procedió a informar a la opinión pública acerca del resultado de un informe encargado para tratar de aclarar lo sucedido en relación con un incidente en el suministro de agua potable a la población que dio lugar al corte del mismo durante unos días para los vecinos de un determinado barrio de la capital de la que era alcalde.

Así, el Supremo concluye que no se trata de una mera imputación de un hecho, sino de la comunicación a la opinión pública de la decisión de denunciarlo ante la Fiscalía, explicando las razones de tal forma de proceder.

El PP irá al Constitucional

El presidente del Grupo Municipal del PP de Cádiz, Juancho Ortiz, ha anunciado que tanto la exalcaldesa Teófila Martínez como el exconcejal y expresidente de Aguas de Cádiz, Ignacio Romaní, recurrirán ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que absuelve del delito continuado de calumnias con publicidad al actual alcalde de Cádiz, José María González, por el que fue condenado en febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz dentro del conocido como 'caso Loreto'.

"La sentencia se nos ha comunicado ahora mismo, pero ya adelanto que iremos al Constitucional al tratarse de derechos fundamentales los que se han lesionado a nuestro entender", ha indicado en una nota Ortiz.

Asimismo, ha explicado que "aquí se entra en valoración que puedan hacer los tribunales", recordado que "tres magistrados de la Audiencia Provincial consideraron que cuando el alcalde acusó a una exalcaldesa y un exconcejal de dar agua contaminada a sabiendas a un barrio estaba cometiendo un delito y ahora el Supremo estima que no lo es".

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