El SAS pagará 5.000 euros a la familia de un paciente que se cayó de una camilla y terminó falleciendo

El Consejo Consultivo obliga al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a los familiares del paciente afectado

Una camilla dentro de una ambulancia, en una imagen de archivo.
Una camilla dentro de una ambulancia, en una imagen de archivo.
13 de diciembre de 2025 a las 11:34h

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe abonar una indemnización de 5.000 euros a la familia de un paciente que sufrió una caída desde la camilla de una ambulancia durante un traslado sanitario en Almería, al apreciar un funcionamiento deficiente del servicio público. No obstante, el órgano consultivo descarta que exista un nexo causal directo entre el accidente y el fallecimiento posterior del afectado.

El dictamen analiza la reclamación presentada por la viuda y las hijas del paciente, quienes solicitaron una compensación económica de 170.000 euros, al considerar que la caída sufrida en septiembre de 2021 supuso una “anticipación del fallecimiento”.

Los hechos se produjeron cuando el paciente iba a ser trasladado desde el Hospital de Alta Resolución El Toyo al Hospital Universitario Torrecárdenas, ante un empeoramiento respiratorio. En el momento de la introducción de la camilla en la ambulancia, esta volcó, provocando la caída del enfermo desde una altura aproximada de 1,5 metros.

Lesiones graves, ingreso prolongado y fallecimiento posterior

Como consecuencia del accidente, el paciente sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragias intracraneales, además de diversas contusiones, lo que obligó a interrumpir el tratamiento anticoagulante que seguía de forma habitual. Tras el suceso, permaneció ingresado desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 3 de octubre, fecha en la que se produjo su fallecimiento.

El Consejo Consultivo da por plenamente acreditada la caída, pero rechaza que el traumatismo derivado del accidente fuera la causa determinante de la muerte. Según el informe médico analizado, el paciente presentaba una situación clínica previa compleja, y las lesiones sufridas “no son responsables directas” del fallecimiento, que se atribuye a complicaciones respiratorias y a un derrame pleural hemorrágico ya existente con anterioridad al accidente, que se agravó durante el ingreso hospitalario.

Daño moral y empeoramiento clínico acreditados

Pese a descartar la relación directa entre la caída y el fallecimiento, el CCA subraya que el accidente “no debió ocurrir” y aprecia un funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria. El órgano consultivo reconoce que el suceso tuvo una clara relevancia y repercusión, tanto en el paciente como en sus familiares, al empeorar una situación clínica ya muy deteriorada y obligar a suspender el tratamiento con Sintrom.

Por este motivo, aunque se pronuncia de forma desfavorable a la indemnización reclamada en su cuantía principal, el Consejo Consultivo considera acreditado un daño moral y un empeoramiento de la situación del paciente, fijando una compensación económica de 5.000 euros.

Asimismo, el dictamen se opone a la propuesta del SAS de desestimar íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la familia, concluyendo que existe base suficiente para reconocer una indemnización parcial derivada del funcionamiento deficiente del servicio sanitario.

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J. A. Armario

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