La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre a una pena total de diez años y nueve meses de prisión por un delito de agresión sexual y un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La sentencia, dictada por la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso EFE, sitúa los hechos el 15 de agosto de 2020 en el domicilio del acusado, donde agredió, golpeó y violó a la víctima, que era su pareja.
Según recoge el fallo, tras una agresión previa, el procesado golpeó en varias ocasiones a la mujer por distintas partes del cuerpo y la llevó a la fuerza al dormitorio. Una vez allí, la desnudó parcialmente y comenzó a violarla. Posteriormente intentó obligarla a otras prácticas sexuales, aunque no logró consumarlas. Los informes médicos forenses evidenciaron heridas, lesiones corporales y hematomas que corroboraron el relato de la víctima.
El tribunal avala la declaración de la víctima como "coherente"
El tribunal no albergó dudas sobre la participación del acusado. La sala consideró "indubitada" su responsabilidad basándose principalmente en la declaración de la víctima, calificada de coherente y plenamente creíble, y respaldada tanto por la prueba testifical como por los informes médicos forenses. Un aval judicial que refuerza la validez del testimonio de las víctimas de agresión sexual como prueba central en este tipo de procedimientos.
Por el delito de lesiones, el tribunal impone nueve meses de cárcel, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante tres años. Por el delito de agresión sexual, la pena principal asciende a diez años de prisión y conlleva catorce años de alejamiento e incomunicación absoluta respecto a la perjudicada.
Veinte años sin poder trabajar con menores y diez de libertad vigilada
La condena va más allá de la pena de prisión. El fallo incluye el pago de una indemnización de 20.000 euros en concepto de daños morales, una medida de libertad vigilada por un plazo de diez años tras el cumplimiento de la condena y, en uno de los aspectos más destacados de la resolución, la inhabilitación especial del acusado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de veinte años.
La sentencia supone el cierre judicial de un caso que se remonta al verano de 2020 y que, más de cuatro años después, concluye con una condena que combina una larga pena de prisión con un amplio abanico de medidas de protección tanto para la víctima directa como para potenciales víctimas futuras.


