La Audiencia de Almería ha dictado una condena de dos años de prisión contra un hombre por un delito de coacciones agravadas tras un incidente con una niña de nueve años en un complejo turístico de la provincia.
El tribunal, sin embargo, absuelve al acusado del delito de agresión sexual en grado de tentativa, argumentando que no existe evidencia de intencionalidad sexual en su conducta, según refleja la sentencia.
Los hechos que llevaron a la condena
Según el fallo judicial, los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2024, alrededor de las 14:00 horas, cuando la menor se dirigía a su habitación mientras sus padres estaban en la piscina. El hombre la siguió, agarrándola de la muñeca, lo que provocó la alarma de la niña.
La niña logró zafarse y correr hasta su cuarto, intentando cerrar la puerta para impedir que el acusado entrara. No obstante, el hombre, "dada su edad y complexión disponiendo mayor fuerza que la de la niña", logró abrir la puerta y empujarla hacia el interior, según detalla la sentencia.
La ausencia de intencionalidad sexual
La resolución subraya que no existe evidencia de que el acusado intentara realizar actos de índole sexual: "No consta la intención de introducirla en la habitación y empujarla fuera realización de actos sexuales". Además, se aclara que no hubo contacto ni actuaciones de contenido sexual. La víctima declaró que fue agarrada de las muñecas, una zona corporal con poca significación sexual, reforzando la falta de intención sexual.
El tribunal destaca que, si bien la conducta del acusado pudo generar miedo y alarma en la niña, no se puede afirmar que estuviera dispuesto a imponerle ningún acto de índole sexual.
Medidas y restricciones impuestas
Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar las costas procesales, se le inhabilita para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante la condena y se le impone la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 1.000 metros durante ocho años.
Los jueces recuerdan que estas medidas buscan proteger a la menor y garantizar que no exista riesgo de repetición de conductas que, aunque no tengan connotación sexual, resultan coercitivas y amenazantes. El caso refleja la delicadeza y complejidad de la valoración judicial en situaciones donde el acto genera miedo, pero no se puede acreditar la intención sexual, un matiz que ha sido clave para la absolución parcial del acusado.
