El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de quince años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años en la provincia de Almería, al quedar acreditado que violó al hijo de su pareja. La decisión del alto tribunal convierte ya en firme la pena que había sido impuesta en instancias anteriores.
La resolución rechaza el recurso presentado por la defensa al entender que incorporó alegaciones sobre cuestiones nuevas que no habían sido planteadas en la apelación previa. Ese argumento ha sido determinante para que el Supremo descarte revisar el fondo de esas objeciones y mantenga intacta la condena. De este modo, queda definitivamente confirmada la sentencia que dictó originalmente la Sección Tercera de la Audiencia de Almería el 29 de enero de 2024, y que más tarde fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en septiembre de 2025.
El Supremo cierra el caso y deja firme la condena
Los hechos probados sitúan el inicio de la situación a finales del verano de 2020. Según la sentencia, el acusado se valió de la relación sentimental que mantenía con la madre de la víctima y de la convivencia en el mismo domicilio para cometer los hechos por los que ha sido condenado. Aprovechando la diferencia de edad y actuando en contra de la voluntad del menor, el hombre inició una serie de agresiones sexuales, según recoge la resolución. Esa conducta es la que sustenta la condena confirmada ahora por el Tribunal Supremo.
La sentencia también detalla las graves secuelas que estos actos han dejado en la víctima. Como consecuencia de lo ocurrido, el menor ha desarrollado sintomatología ansiosa, depresiva y postraumática, además de sentimientos de culpabilidad y baja autoestima. Junto a la pena privativa de libertad, el fallo impone al condenado el pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales. La resolución incorpora así una compensación económica por el impacto sufrido por la víctima.
Alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación para trabajar con menores
La condena incluye además la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros del menor y de comunicarse con él durante 20 años. A ello se suma una medida de libertad vigilada durante 10 años. La sentencia también establece la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por un periodo de 20 años, una medida que refuerza el alcance de la condena más allá de la pena de prisión.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone fin al recorrido judicial del caso y deja firme en todos sus términos la sentencia dictada en Almería y respaldada posteriormente por el TSJA, consolidando tanto la pena de cárcel como el resto de medidas acordadas contra el condenado. La resolución confirma así de forma definitiva una condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y mantiene las medidas de protección para la víctima, así como la indemnización y las restricciones impuestas al agresor.
