El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha exonerado a un hombre acusado por la Fiscalía de un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico, al concluir que no había pruebas suficientes que permitiesen relacionarlo con una plantación de marihuana descubierta en una vivienda de Alhama de Almería. El documento nacional de identidad del procesado fue hallado en el interior del inmueble, pero la magistrada consideró que este elemento, por sí solo, no permitía acreditar su participación.
La resolución judicial sitúa el origen del caso el 18 de febrero de 2020, fecha en la que se practicó una entrada y registro en la vivienda. Durante la intervención, los agentes localizaron 357 plantas de cannabis sativa, cuyo peso neto ascendía a 11,8 kilogramos de sustancia estupefaciente, además de 8,7 kilogramos de hojas. El valor total de la droga en el mercado ilícito fue fijado en más de 117.000 euros.
En el interior del inmueble también fue detectada una infraestructura destinada al cultivo intensivo de la plantación. El operativo policial detalló la presencia de decenas de lámparas, transformadores, compresores y extractores, así como otros dispositivos asociados a este tipo de instalaciones. La inspección constató igualmente un enganche irregular a la red eléctrica que permitía alimentar todo el sistema y que habría ocasionado un perjuicio económico superior a los 9.000 euros a la compañía distribuidora.
Tras la incautación, el Ministerio Fiscal formuló acusación por tráfico de drogas de notoria importancia y por defraudación eléctrica. La petición incluía una pena de prisión de tres años y nueve meses y una multa cercana a los 610.000 euros. La defensa, ejercida por la abogada Mónica Moya, planteó la absolución al considerar que no existía ningún elemento que demostrara que su representado hubiese intervenido en la actividad ilícita.
El argumento de la jueza
La jueza valoró que la única conexión entre el acusado y la vivienda procedía del hallazgo de su DNI, del que este afirmó haber perdido la pista, y de una supuesta declaración espontánea realizada en dependencias policiales. Ninguno de estos indicios fue considerado suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia, ya que no se aportaron pruebas complementarias que situaran al investigado en el inmueble o lo vincularan con la plantación.
La sentencia alude a la doctrina del Tribunal Supremo y al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 2015, que establecen que las manifestaciones efectuadas ante funcionarios policiales carecen de valor probatorio si no son posteriormente ratificadas o respaldadas por otros medios objetivos. Ante la ausencia de elementos como contratos, testigos o seguimientos que avalaran la acusación, la magistrada decidió absolver al procesado de todos los cargos.
