El gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha lanzado un comunicado este lunes en el que aclara el auto emitido la semana pasada por el que un juez permitía conocer las direcciones IP de usuarios en relación con la piratería en el fútbol español. En el citado texto, fuentes oficiales del Poder Judicial han desmentido la postura de LaLiga, replicada en varios programas deportivos de España, en el que se hablaba de que esta recabación de direcciones IP podrían acaban en denuncia contra usuarios particulares.
Así, lo que el juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido es la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional por la que se requiere a las teleoperadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos. Es decir, "únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota".
LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.
El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.
La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los cardsharers que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.
La parte dispositiva del auto (no una sentencia, como a menudo de forma confusa se ha llegado a decir) del magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los cardsharers. "Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los cardsharers que re difunden señal para obtener un lucro".
LaLiga habla en este caso de una "interpretación" por parte del gabinete de comunicación del TSJC. Sin embargo, este gabinete es un órgano dependiente del Poder Judicial, y si bien sus notas de prensa no son asimilables a ningún acto de naturaleza judicial, días después el gabinete ha recabado información de forma interna para conocer los detalles del auto.
