Expedientan a un delegado de la RFAF por posible negligencia con un menor agredido en partido oficial

Pedro Borrás, delegado territorial de Sevilla, puede ser sancionado con la inhabilitación de hasta cinco años. El chico sufrió un traumatismo craneal por una agresión

Pedro Baños, delegado territorial de Sevilla de la RFAF.
Pedro Baños, delegado territorial de Sevilla de la RFAF.

El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía ha acordado iniciar procedimiento disciplinario contra Pedro Borrás, actual delegado territorial de Sevilla de la Real Federación Andaluza de Fútbol, por presunta negligencia con un menor que sufrió un traumatismo craneal tras una agresión mientras jugaba un partido oficial.

Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2018, cuando un jugador del CD Doctor Fleming recibió una patada en la cabeza por parte de un contrario. Cuando el joven fue sustituido, el niño agredido se quedó solo en el banquillo sin que el entrenador le diera ninguna importancia a lo ocurrido. Tras estos hechos, el padre del menor agredido presentó denuncia —como informa Iusport— ante el TAD de Andalucía haciendo constar que se había dejado a su hijo en total desprotección médica ante la RFAF tras no hacer mención alguna el acta del partido a lo sucedido. 

El padre del menor agredido presentó denuncia, pero el delegado territorial no dio traslado a la denuncia ni dio ninguna respuesta al denunciante

La denuncia se presentó ante el delegado territorial de Sevilla de la RFEF. Tras su recepción, no se dio traslado de la denuncia a ningún órgano disciplinario de la RFAF, ni se le dio ninguna respuesta al denunciante. El TAD andaluz entiende que los hechos descritos podrían ser constitutivos de infracción tipificada y calificada bien por el artículo 127 en sus apartados f), o n), de la Ley 5/2016,de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, conforme a los cuales se consideraría infracción muy grave.

Una presunta infracción que —según lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este procedimiento sancionador— puede ser sancionada con la inhabilitación de hasta cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

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Comentarios (1)

Pepe Hace 2 años
Se debe dar visibilidad a esta situaciones , porque la sociedad debe saber la gravedad que es dejar sin atender a un menor de edad, Fiscalía de menores de Sevilla, debería tomar interés del asunto.
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