Un juez prohibe a una familia visitar la tumba del padre hasta que supere una prueba de ADN

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La decisión judicial, que quiere evitar la incineración del cadáver, parte de una denuncia de una supuesta hija fruto de un 'affaire' entre este empresario sevillano y su empleada del hogar.

Un juez sevillano ha dictado un auto por el que prohíbe a una familia acercarse a la tumba de un pariente mientras se tramita un procedimiento para determinar la paternidad que reclama una presunta hija del difunto, que nació supuestamente fruto de la relación con el fallecido, un rico empresario sevillano, mantuvo con la empleada de su hogar. Según ha informado a Efe el despacho de abogados Osuna de Sevilla, que representa a la presunta hija, ésta pidió una medida cautelar para que la parte contraria se abstenga temporalmente "de llevar a cabo una conducta tendente al acercamiento al lugar donde está inhumado o enterrado su presunto progenitor, en aras a evitar la incineración del cadáver", un hombre que habría acumulado durante su vida una importante cantidad de dinero.

El cuerpo está enterrado en el cementerio de Sevilla y se quiere evitar "una posible actuación en ese sentido por cualquier persona, mientras dure el proceso o, al menos, hasta tanto le sean extraídas al cadáver las correspondientes muestras orgánicas para llevar a cabo la prueba de ADN que esta parte tiene interesada, asegurando de esta forma la práctica de la misma". El Juzgado entiende que concurren los presupuestos exigidos legalmente para la adopción de tal medida, ya que de que, "de no adoptarse la medida solicitada y, de contrario, se procediera a la incineración del cadáver, se malograría la práctica de la prueba biológica, de absoluta trascendencia en este tipo de procesos".

La presunta hija ha presentado con su demanda el principio de prueba exigido legalmente para poder admitir a trámite la misma, lo que supone, "un indicio favorable al fundamento de la pretensión (medida cautelar), aportando, entre otras cosas, una partida de nacimiento en la que se hace constar al margen el nombre del padre a efectos identificativos o un documento firmado por una persona que manifiesta conocer de forma directa los hechos que se relatan en la demanda, en concreto la relación de noviazgo por el fallecido y la madre del demandante. El Juzgado también ha tenido en cuenta la testifical de esa señora así como de otra persona de más de 80 años que trabajó para la familia en la época en la que nació la presunta hija, además de fotografías en las que se aprecia el parecido con el fallecido.

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