¿Y si no hay clases? Los contratos de alquiler de estudiantes se blindan ante el covid

La experiencia de marzo, con colisiones sobre la necesidad de mantener los acuerdos o resolverlos antes de su finalización, propicia que las partes incluyan garantías sobre cómo actuar ante posibles suspensiones de presencialidad

Varios estudiantes hacen la Selectividad en la UCA, este mes de julio.
Varios estudiantes hacen la Selectividad en la UCA, este mes de julio.

La situación sanitaria de nuestro país ha obligado a que los contratos de estudiantes incluyan cláusulas para proteger a ambas partes. Por un lado, los arrendadores, que suelen ser los propios alumnos avalados por sus padres, y por otro, los propietarios de las viviendas, que las mantienen alquiladas para el periodo académico o para los 12 meses. Este fenómeno existe en toda Andalucía, puesto que en cada provincia hay una universidad propia con sede en la capital y en uno o varios municipio, con cada estudio y cada destino con una nota de corte diferente.

La crisis sanitaria provocó diversas situaciones muy complejas, con la llegada de un confinamiento estricto, por varias razones. Primero, se suspendieron las clases; segundo, se mantuvo esta situación que, en los primeros momentos, parecía que duraría apenas un par de semanas; tercero, se acabó optando pasadas las semanas por una evaluación telemática que nadie, prácticamente, esperaba. En definitiva, los contratos de alquiler del segundo cuatrimestre universitario (a partir de febrero) bien se los podrían haber ahorrado los estudiantes. A algunos les cogió en sus ciudades de origen; a otros, en sus pisos de estudiantes. Fuera donde fuera, para muchos la experiencia universitaria consiste en estar a caballo entre dos ciudades. Libros, ordenadores, apuntes, en una vivienda; el resto de la vida, como ropa de verano, elementos con los que se contaba, etc., en la de la familia.

Por todo ello, y ante la perspectiva de una suspensión de clases por la experimentación de rebrotes, los nuevos contratos de alquiler han tratado de buscar una solución a la falta de certezas experimentadas en marzo. ¿Qué pasa si los estudiantes abandonaron el piso durante el confinamiento porque ya no habría más clases? ¿Cómo actuar si no se sabe si las habrá en los próximos meses?

Los nuevos contratos contemplan una cláusula por el coronavirus consistente en la finalización del contrato si se decreta un nuevo estado de alarma o si se suspenden las clases. Esta cláusula es opcional, por lo que debe incluirse y leerse muy bien para llegar a una fórmula que aclare la situación a ambas partes.

¿Cuándo se puede invocar la cláusula?

Pues puede especificarse. Lo más lógico es que sea cuando quede claro que no volverá a necesitarse el piso de estudiantes, es decir, cuando la estancia de los alumnos por largo tiempo carezca de sentido. Parece a día de hoy algo difícil que se repita la situación de marzo, toda vez que al menos los exámenes podrían celebrarse presencialmente después de la buena experiencia de la Selectividad del mes de julio de 2020.

¿Quién puede invocarla?

Puede especificarse a la hora de escribirla, pero lo lógico es que sea el estudiante, que es la parte obligada al pago del contrato y a quien más negativamente pueden afectar las circunstancias sobrevenidas. Es la causa por la que firmó ese contrato la que cambia.

¿En qué consistirá la cláusula?

En el derecho a no pagar desde una fecha estipulada por plazo tras un decreto de alarma o suspensión definitva de clases. Pongamos, 14 días, por ejemplo. Si los estudiantes abandonan la casa en ese tiempo, verán reducidos los costes del contrato, y se dará por finalizado el alquiler, con la devolución parcial o completa de la fianza.

¿Qué pasa con otros contratos que hubieran firmado los estudiantes, como internet, y que no pudieran liquidarse en esa fecha?

En ese caso, a todas luces los responsables del contrato serán quienes los firmaron. El propietario de la casa deberá actuar de buena fe, por ejemplo, para devolver los materiales como el modem, si así se le requiere.

¿Qué pasa si unos estudiantes quieren marcharse y otros no?

Dependerá de si el contrato es común o por habitaciones, aunque es una situación de colisión donde prima mucho la buena fe para llegar a nuevos acuerdos de forma amistosa. Si es común, ante un eventual impago de una de las personas que queden, el resto, dependiendo de cómo esté escrito, podrá tener que afrontar de forma subsidiaria el pago si el inquilino que se queda deja deudas. Lo más recomendable en este caso es llegar a un nuevo acuerdo. Si son contratos independientes, en principio, podría quedarse.

¿Y si me niego a pagar? ¿Y si al acabar el contrato hay un confinamiento y no puedo marcharme? ¿Y si el arrendador no me reconce mi  derecho a finalizar el contrato? ¿Y si no puse la cláusula anticovid?

En estas situaciones, lo más importante es actuar con buena fe, que es diferente a dejar de mirar por los intereses propios. Son situaciones en las que hay una colisión de intereses que tienen, en apariencia, muchas papeletas para judicializarse. Lo mejor ante estos casos es pedir asesoramiento legal, siempre que la otra parte no atienda a las razones esgrimidas. Si no pusiste la cláusula anticovid, igual, lo mejor es buscar asesoramiento legal, porque no significa que esté todo perdido: el arrendador puede seguir exigiendo probablemente las mensualidades; el arrendatario puede alegar que las circunstancias han cambiado, o que las autoridades sanitarias impiden los desplazamientos entre provincias, o no los recomiendan, a la vez que las clases están suspendidas..

Sobre el autor:

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Pablo Fdez. Quintanilla

Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly y he trabajado como responsable de contenidos y redes sociales en un departamento de marketing antes de volver a la prensa digital en lavozdelsur.es.

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