Pueden suspenderte el pago de la pensión: la Seguridad Social avisa y da de plazo hasta el 31 de marzo

No presentar la declaración anual de ingresos puede implicar la suspensión temporal del pago y atrasos limitados a 90 días

Pueden suspenderte el pago de la pensión: la Seguridad Social avisa y da de plazo hasta el 31 de marzo.
25 de febrero de 2026 a las 12:27h

Los pensionistas que perciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez están obligados a presentar la declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo de 2026. No hacerlo dentro de plazo puede tener consecuencias directas: el organismo gestor puede suspender temporalmente el pago hasta que se entregue la documentación y se confirme que se siguen cumpliendo los requisitos.

Se trata de una obligación que se repite cada año y que afecta a quienes reciben estas prestaciones de carácter asistencial, destinadas a personas con ingresos económicos limitados y que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva.

Quiénes deben presentar la declaración

Están obligados a cumplir este trámite quienes perciben:

  • La pensión no contributiva de jubilación, dirigida a mayores de 65 años que residan legalmente en España.

  • La pensión no contributiva de invalidez, para personas de entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Si formas parte de alguno de estos colectivos, conviene no apurar los plazos. El riesgo no es perder definitivamente la prestación, pero sí quedarse sin cobrarla durante un tiempo si no se presenta la declaración dentro del primer trimestre del año.

Por qué se exige cada año la declaración de rentas

Los artículos 368 y 372 de la Ley General de la Seguridad Social obligan a presentar, en el primer trimestre, una declaración referida a los ingresos del año anterior. El motivo es claro: la cuantía de la pensión no es fija y depende tanto de los ingresos del beneficiario como de los de su unidad económica de convivencia.

Si se supera el límite de acumulación de recursos fijado anualmente, la pensión puede reducirse o incluso extinguirse. Por eso el control se realiza a través de las comunidades autónomas o del IMSERSO, que revisan los datos y ajustan la cuantía en función de la situación económica real.

Qué pasa si no entregas la declaración antes del 31 de marzo

Si no se presenta la documentación dentro del plazo, el organismo gestor puede suspender el pago como medida cautelar. No supone la pérdida definitiva del derecho, pero sí la interrupción del abono hasta que se regularice la situación.

En la práctica:

  • Si presentas la declaración antes del 31 de marzo, se mantiene el cobro y se revisa la cuantía.

  • Si no lo haces dentro del primer trimestre, puede suspenderse el pago de forma temporal.

  • Cuando regularices y aportes la documentación, se reanuda el abono, pero con atrasos limitados a 90 días naturales.

Esto significa que no siempre se recupera todo el dinero dejado de percibir. Por ejemplo, si la pensión se suspende el 1 de abril y se reactiva el 1 de octubre, solo se abonarían los tres últimos meses pendientes, no todo el periodo completo.

Comunicación de cambios en 30 días

Además de la declaración anual, cualquier cambio en el estado civil, la residencia, la convivencia familiar o los recursos económicos debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días. Si en una revisión se detecta que se ha cobrado de más, pueden reclamarse cantidades indebidas o incluso perder el derecho a la prestación si ya no se cumplen los requisitos.

En 2026, estas pensiones aplican una subida del 2,7% más un incremento adicional para acercarlas al umbral de la pobreza, conforme al Real Decreto 2/2023. Con la declaración presentada y los datos que ya obran en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el organismo gestor fijará la cuantía definitiva del año.

Por todo ello, la recomendación es clara: presentar la declaración anual de ingresos dentro del plazo evita suspensiones, retrasos en el cobro y posibles pérdidas económicas. Un trámite sencillo puede marcar la diferencia entre mantener la estabilidad del ingreso o enfrentarse a una interrupción temporal difícil de asumir.

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F. Jiménez

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