El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido un cambio relevante en la gestión de la prestación contributiva por desempleo. A partir de este año, las personas que comiencen un trabajo por cuenta ajena podrán mantener parte de la ayuda económica gracias al denominado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), siempre que cumplan determinadas condiciones.
La medida pretende facilitar la reincorporación al mercado laboral sin perder de forma inmediata el respaldo económico. Con el nuevo sistema, quien firme un contrato, tanto a jornada completa como parcial, podrá seguir percibiendo una cuantía mensual adicional vinculada a la prestación que ya tenía reconocida.
El organismo permitirá compatibilizar la prestación contributiva con un empleo en términos más amplios que hasta ahora. El CAE se abonará de oficio, sin necesidad de presentar solicitud específica por parte del beneficiario.
Será el propio SEPE quien aplique automáticamente el complemento cuando el trabajador cumpla los requisitos. Además, si una persona agota la prestación contributiva y accede a un subsidio mientras trabaja a tiempo parcial, lo percibirá desde el primer día como Complemento de Apoyo al Empleo.
Requisitos para acceder al complemento
No todos los desempleados podrán mantener el cobro parcial. Para activar el complemento, la prestación debe haberse aprobado a partir del 1 de abril de 2025 y contar con una duración mínima de 14 meses.
Además, el beneficiario deberá haber cobrado al menos nueve meses de prestación antes de iniciar el contrato por cuenta ajena. El empleo podrá ser a jornada completa o parcial, pero el cumplimiento de estas condiciones resulta imprescindible para conservar el derecho.
El CAE no es una ayuda independiente: cada día cobrado consumirá un día de prestación contributiva, reduciendo así el periodo total pendiente de protección.
Cuánto dinero se podrá cobrar
La cuantía variará según el momento en que se inicie el trabajo y el tipo de jornada. Entre el mes 10 y el 12, el trabajador a jornada completa podrá percibir 480 euros mensuales; 450 euros al 75 % de jornada; 420 euros entre el 50 % y el 75 %; y 360 euros si no alcanza el 50 %. La duración máxima oscilará entre 30 y 90 días según el mes.
Entre los meses 13 y 15, el complemento podrá mantenerse hasta 180 días. A partir del mes 16 las cantidades se reducen: 360 euros a jornada completa, 300 euros al 75 %, 270 euros entre el 50 % y el 75 % y 240 euros por debajo del 50 %, también con un máximo de 180 días.
Desde los meses 19 al 21, los importes bajan a 240, 210, 180 y 150 euros respectivamente. Finalmente, entre los meses 22 y 24, quedarán en 180 euros a jornada completa; 150 euros al 75 %; 120 euros entre el 50 % y el 75 %; y 90 euros si la jornada no supera el 50 %.
Objetivo de la reforma
El nuevo modelo se enmarca dentro de la reforma de los subsidios por desempleo y busca fomentar el regreso al trabajo sin que aceptar un contrato suponga perder de golpe toda protección económica.
Así, el trabajador contará con una transición progresiva de ingresos durante los primeros meses de actividad, aunque deberá tener en cuenta que cada día de complemento acorta el tiempo total de prestación pendiente.
