Seis años de cárcel en Sevilla para un hombre por obligar a su hija menor con autismo a masturbarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia por abusos sexuales a una niña de doce años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, donde se ha condenado al culpable.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, donde se ha condenado al culpable.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a seis años de cárcel a un varón por abusos sexuales continuados a su hija menor de edad, que padece un síndrome de autismo idiopático con trastorno del desarrollo, con una minusvalía del 65 por ciento, cuando la misma contaba unos 12 años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 21 de abril, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, agravado por realizarse sobre la persona especialmente vulnerable y con prevalimiento en relación de parentesco.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que "en fecha no determinada, pero en todo caso entre el verano de 2016 y octubre de ese año, Luis D.V., prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor, nacida el 13 de diciembre de 2004 y que padecía de un síndrome de autismo idiopático con trastorno del desarrollo, del que se seguía una minusvalía del 65 por ciento, y con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechó ocasiones en las que la menor se quedaba con él, conforme al régimen de visitas establecido en sentencia, para acostarse en la cama de la pequeña, desnudarla, manosear la zona genital de la niña e incitar a ésta a masturbarle hasta eyacular, hechos que se repitieron en más de dos ocasiones a lo largo de este periodo, sin que conste que llegase a introducirle el pene en la boca".

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó al encartado a seis años de cárcel, diez años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella, siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel. Igualmente, se le impuso una indemnización de 50.000 euros en favor de la víctima.

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba una infracción de precepto constitucional sobre la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución.

Pero según el TSJA, "no existe ninguna violación del principio de presunción de inocencia, pues en la vista oral se han practicado pruebas aptas para desvirtuar la presunción de inocencia".

Al respecto, expone que "la valoración de la declaración de la menor es especialmente compleja, teniendo en cuenta su edad y especialmente sus circunstancias psíquicas, al presentar un trastorno de desarrollo, con un cuadro de autismo importante que le genera un grado de discapacidad del 65%".

No obstante, el TSJA determina que "ello no priva de valor a dicha prueba preconstituida, pues si bien es cierto que sus manifestaciones no son tan claras como las que realiza la menor ante la pedagoga, según declaración en el acto del juicio oral de esta misma ratificando lo expuesto en sus conversaciones con la menor, no es menos cierto que en dicha declaración practicada ante profesional como prueba preconstituida la menor manifestó entre otras cuestiones que pasaban 'cosas' con su padre mientras estaba en casa del mismo y en el cuarto de él a solas, que esas 'cosas' se las contó más detalladamente a la pedagoga, que su padre le dijo que esas cosas no podía contarlas, que hizo dibujos del cuarto de su padre, en la cama con él, y describe en algunos de ellos el 'chochete'".

"La espontaneidad de la manifestaciones de la menor ante alguien que le genera confianza como la pedagoga y el momento en que se producen, en el curso de una sesión clínica que venía precedida en el tiempo de otras programadas para tratamiento de la menor, impiden considerar la existencia de una inducción de tercero en los hechos descritos por la menor, teniendo en cuenta la parcial coincidencia de los mismos", precisa el Alto tribunal andaluz.

"Las palabras utilizadas por la menor, así como los dibujos que realiza ante la pedagoga y la explicación que da tanto a ella como a la profesional que interviene en la prueba preconstituida vienen a corroborar claramente la inferencia del tribunal de instancia acerca de la veracidad de los hechos declarados probados acerca de la existencia de unos abusos sexuales del padre sobre la menor", resume el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia.

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