El SAS arruina la vida a una jerezana de 35 años: cáncer de cérvix tras año y medio sin resultado de su citología

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización de 180.000 euros a P. M. T., a la que la falta de diligencia sanitaria en una prueba ha arruinado la vida: quimio, menopausia precoz, esterilidad, depresión...

Consultas Externas del Hospital de Jerez, en una imagen de archivo.
Consultas Externas del Hospital de Jerez, en una imagen de archivo. CANDELA NÚÑEZ

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por negligencia médica después de que a una jerezana, P. M. T., de 35 años, no se le notificase el resultado positivo de una toma de citología cérvico vaginal en la que dio positivo en el virus del papiloma humano (HPV) y otros tipos oncogénicos, que finalmente derivaron en un cáncer de cérviz y en otras secuelas como esterilidad, menopausia precoz y una fuerte depresión.

Como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, la magistrada del tribunal ha fallado parcialmente a favor de condenar al SAS —y subsidiriamente a la aseguradora de la administración sanitaria pública andaluza— con el pago de 180.000 euros más intereses por un caso que arranca en agosto de 2017.

La paciente, P. M. T., acudió al centro de salud La Serrana, en Jerez, para realizarse una toma de citología cérvico vaginal. Era un 21 de agosto de 2017 y, a pesar de ser los resultados patológicos, nunca le fueron comunicados, según relata el abogado de la afectada, José Luis Ortiz, de Bufete Ortiz. Año y medio después, acudió a su médico de Atención Primaria por otra cuasa y preguntó por estos resultados de la citología, siéndole entonces comunicados dichos resultados patológicos por su médico de cabecera. En febrero de 2019 se realiza una nueva citología, que vuelve a dar positivo en HPV tipo 16, con alto riesgo oncogénico y también positivo (coinfección) para Virus del Papiloma Humano de alto riesgo congénito distinto a tipos 16 y 18. 

Dos meses después, en Consulta de Ginecología del Hospital de Jerez, le repiten la citología en medio líquido, y también se le realiza una colposcopia, así como biopsia de cérvix, diagnosticándose en dicho informe, de fecha 2 de mayo de 2019, un adenocarcinoma infiltrante de tipo endocervical, y reflejando el informe de anatomía Patológica, de 22 de mayo de ese mismo año, carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciadas e infiltrantes. 

Ante este cuadro médico, relata la sentencia, se le intervino quirúrgicamente extirpándole completamente el útero y parte de la vagina, así como la liberación de los úreteres y realización de linfadenectomía pélvica.

En todo este tiempo, "tampoco se informó a la paciente sobre la menopausia precoz y su tratamiento, ni sobre la preservación de ovocitos para satisfacer su futura maternidad, ni se tomaron medidas de apoyo psicológico de la paciente, presentado ésta sintomatología ansiosa depresiva generadora de estrés en su vida cotidiana". "Fue derivada por la psicóloga a la Asociación Española Contra el Cáncer por presentar dificultades en el área sexual tras la intervención quirúrgica", se asegura en el fallo judicial, sobre el que cabe recurso. 

En todo caso, en primera instancia, la juez ha valorado toda la prueba practicada (periciales de las partes y dictamente del Perito de la Real Academia de Medicina de Sevilla), y da por acreditado que se produjo "un importante e injustificado retraso en comunicar a la paciente el resultado de la primera citología realizada en agosto de 2017, constantándose igualmente que de haberse actuado conforme a la Lex Artis en la comunicación del resultado de la citología, y si se hubiera actuado diligentemente con medidas de prevención e incluso intervención, posiblemente se hubiera evitado el resultado producido, o sea que no se hubiese producido el cáncer de cérvix, y no se hubiera tenido que realizar la intervención quirúrgica, ni tampoco el tratamiento de quimioterapia posterior".

Una pesadilla sin fin que ahora P. M. T. verá compensada solo en parte con una indemnización de 180.000 euros, como consecuencia de la pérdida de oportunidad que la demandante tuvo para evitar el calvario que vino luego: histerectomía radical tipo W-M y braquiterapia intravaginal, menopausia precoz, quimioterapia, linfedema de MMIII, y secuelas de estrés post traumático, así como la pérdida de calidad de vida en general y su posibilidad real de ser madre biológica.

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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