En España crece la concienciación sobre la responsabilidad de tener animales de compañía y su bienestar. En los últimos años se han aprobado normas de protección, como la Ley de Bienestar Animal implantada a nivel nacional en 2023.
Ahora, la Junta de Andalucía da un paso más. Los presupuestos autonómicos para 2026, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), incorporan una deducción en el IRPF por gastos veterinarios de animales de compañía, en vigor desde el 1 de enero de este año.
La norma permite deducir el 30% de lo gastado en el veterinario hasta un máximo de 100 euros por contribuyente. En la práctica, si en una familia hay dos declarantes y tienen, por ejemplo, un perro y un gato, el ahorro podría alcanzar los 200 euros.
Eso sí, no se trata de una ayuda directa. La reducción se aplica únicamente al presentar la declaración de la renta y exige cumplir determinados requisitos tanto por parte del contribuyente como del origen de la mascota.
Requisitos para beneficiarse de la deducción
No todas las rentas ni todos los gastos veterinarios son válidos. Para poder aplicarla será necesario:
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Tener residencia fiscal en Andalucía
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Haber adquirido la mascota a partir del 1 de enero de 2025
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Presentar facturas oficiales de centros veterinarios autorizados, con NIF/CIF y desglose
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No superar determinados ingresos
La deducción solo podrá aplicarse si la base imponible general más ahorro es igual o inferior a 80.000 euros en declaración individual o 100.000 euros en conjunta.
Además, cualquier visita al veterinario sin justificante quedará fuera: sin factura oficial no habrá reducción.
Qué gastos veterinarios se pueden desgravar
La medida cubre la mayoría de gastos habituales relacionados con la salud animal, siempre que estén correctamente acreditados:
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Consultas veterinarias
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Vacunaciones
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Tratamientos médicos
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Intervenciones quirúrgicas
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Pruebas diagnósticas
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Servicios preventivos prescritos por un veterinario colegiado
Los justificantes deberán ser oficiales, emitidos por un centro autorizado y con el desglose del gasto.
La normativa también distingue según el origen del animal. Si la mascota se ha comprado, la reducción solo podrá aplicarse durante el primer año desde su adquisición.
En cambio, si procede de adopción, el beneficio fiscal se amplía a tres ejercicios consecutivos, lo que supone un incentivo a la adopción responsable. Para perros de asistencia o animales terapéuticos no existe límite temporal mientras cumplan su función.
Aunque la cuantía no sea muy elevada, el ahorro puede resultar significativo para muchos hogares, donde el veterinario supone un gasto recurrente.
Con esta iniciativa, Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma en ofrecer financiación fiscal vinculada a los gastos veterinarios de las mascotas.
