El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado el despido disciplinario de una empleada de Ikea que publicó en redes sociales mensajes en los que calificaba a la compañía de "mierda" y afirmaba que los trabajadores eran "esclavos". La sentencia corrige lo determinado previamente por un juzgado de Móstoles, que había considerado que la trabajadora ejercía su derecho a la libertad de expresión.
Según la resolución de la Sala de lo Social, a la que tuvo acceso EFE, los magistrados estimaron el recurso presentado por Ikea frente a la sentencia de marzo de 2025 del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles. En aquella ocasión, el juzgado había anulado el despido y ordenado el pago de 15.000 euros de indemnización, argumentando una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión de la empleada.
El TSJM sostiene que los vídeos y mensajes difundidos por la trabajadora "con el contexto en el que se producen" evidencian "incumplimientos laborales que justifican el despido". Los jueces destacan que las expresiones utilizadas fueron "ultrajantes u ofensivas" y resultaron "impertinentes e innecesarias para el fin pretendido".
Trabajaba desde 1996
La sentencia recuerda que la empleada, que trabajaba en Ikea desde 1996, fue despedida en junio de 2024 tras la publicación de diversos vídeos y mensajes en Facebook. En algunos de ellos, criticaba trabajar en fin de semana, calificaba a la empresa de "tierra hostil" y a sus jefes de "explotadores". En otros, afirmaba que los trabajadores eran "esclavos" y utilizaba insultos hacia compañeros y superiores como "retrasados mentales" o "gilipollas".
Los magistrados subrayan que la conducta de la empleada constituye un "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones" y que su despido fue proporcional, al recordar que la libertad de expresión "no es absoluta y tiene límites en el respeto a la dignidad y el honor de otras personas". Añaden que, aunque los vídeos no se grabaran en el horario ni el lugar de trabajo, contenían ataques que ponían en cuestión "la probidad, ética y prestigio de la empresa", e incluso podían afectar a la percepción de los clientes.
El alto tribunal concluye que existía una "intención destacada de difamar a la empresa o a los compañeros" y que dicha conducta injuriosa no está amparada por la libertad de expresión. Con ello, revoca la sentencia anterior. Contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


