La Seguridad Social mantiene activo en España el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica dirigida a personas en situación de vulnerabilidad. El programa, de carácter no contributivo, busca prevenir la pobreza y la exclusión social y puede alcanzar en determinados casos hasta 1.500 euros mensuales. Las cuantías varían en función de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos del hogar, con especial atención a familias con menores a cargo o en condiciones de particular dificultad económica.
El acceso a esta ayuda depende de varios requisitos. El solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos un año y estar empadronado en su domicilio habitual. Además, la prestación se concede únicamente a quienes acrediten una situación de vulnerabilidad económica, lo que implica que los ingresos y el patrimonio de la persona y de los miembros de la unidad familiar no superen los umbrales fijados por la administración.
La normativa establece que la unidad de convivencia debe estar consolidada y formada por un matrimonio, una pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, con un mínimo de seis meses de vida en común. La Seguridad Social revisa la situación de cada miembro y, si alguno supera el límite de ingresos permitido, la solicitud queda descartada. El sistema pretende así asegurar que los recursos se dirigen a quienes realmente se encuentran en situación de necesidad.
Los requisitos
El procedimiento de solicitud exige la presentación de diversa documentación. Entre los papeles requeridos figuran el DNI o NIE, el certificado de empadronamiento que confirme la convivencia, la declaración de ingresos y el libro de familia o certificados equivalentes que acrediten los vínculos entre los miembros del hogar. Estos documentos permiten a la administración verificar tanto la identidad como la composición y la situación económica de quienes piden la ayuda.
La gestión se puede llevar a cabo de dos formas. Una opción es la tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el sistema Cl@ve o el certificado digital. La otra posibilidad consiste en acudir de manera presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, previa cita. Aunque el programa ya beneficia a muchas familias, aún existen numerosas solicitudes pendientes de resolución.
