El individuo de 34 años que se ha entregado voluntariamente confesándose autor del doble atropello del día de Navidad en Jerez —que causó heridas a tres personas— pasará finalmente este miércoles 28 a disposición judicial, según han confirmado fuentes de la Comisaría de Jerez.
Lo hará dentro del plazo de 72 horas que marca la ley en este tipo de procedimientos, cuyas diligencias no han sido más complicadas que otras, pero que sí podrían ser susceptibles de ampliación para confirmar que, efectivamente, fue el autor del salvaje doble atropello intencionado.
El caso será instruido por el juzgado que corresponda en reparto, cuyo magistrado recibirá todas las diligencias practicadas por la UDEV hasta hoy. Entre ellas un parte de lesiones del conductor quien, tras entregarse voluntariamente en comisaría, acudió con su abogado a urgencias del Hospital de Jerez.
Según fuentes policiales el detenido será traslado a primera hora de la mañana de hoy miércoles 28 —en furgón policial cerrado— desde la comisaria a los juzgados de Jerez, donde es probable que se monte un dispositivo preventivo de vigilancia por parte de la Policía Nacional.
El detenido puede enfrentarse a un delito de homicidio en grado de tentativa, que se produce cuando un sujeto intenta matar a otro, pero no lo consigue, por causas ajenas a su propia voluntad.
“Es decir, dicho sujeto tiene la intención de matar y actúa en consecuencia, pero no consigue el resultado que espera”. En el caso que nos ocupa se da la circunstancia de que el conductor embiste con su coche en dos ocasiones contra un mismo grupo de jóvenes.

Si por ejemplo una persona comienza a agredir a otra con intención de matarla, pero desiste de su objetivo una vez producidas unas primeras lesiones con las que no sería posible el resultado de homicidio, no se le podrá exigir responsabilidad penal por un delito de homicidio en grado de tentativa, pero sí por un delito consumado de lesiones por las lesiones que hubiera llegado a provocar a la víctima.
En este punto, hay que distinguir la tentativa inacabada de la tentativa acabada. En la inacabada, el autor realiza parcialmente los actos ejecutivos del homicidio, no todos, y el resultado de muerte no se produce. En la práctica, los tribunales suelen aplicar a este tipo de tentativa la pena inferior en dos grados por entender que el reproche penal debe ser menor a quien no realiza todos los actos propios del homicidio.
En la tentativa acabada, el autor realiza todos los actos ejecutivos del homicidio, pero éste no se produce por causas ajenas a la ejecución del delito. En la práctica, los tribunales suelen aplicar a este tipo de tentativa la pena inferior en un grado.
Las penas que se pueden imponer en un delito de homicidio en grado de tentativa son las siguientes: Por un delito del artículo 138.1 del Código Penal: una pena de entre 5 y 10 años (-1 día) de prisión si se rebaja en un grado, y de entre 2 años y medio a 5 años (-1 día) si se rebaja en dos grados. Y por un delito del artículo 139.1 del Código Penal: una pena de 7 años y medio hasta 15 años de prisión (-1 día) si se rebaja en un grado, y de 3 años y 9 meses hasta 7 años y medio (-1 día) si se rebajan dos grados.
Seguridad vial
Conducir excediendo los límites de velocidad, bajo los efectos del alcohol o drogas y realizar acciones temerarias en las vías, son algunas de las conductas ilícitas que se consideran delitos contra la seguridad vial.
En España más del 30% de las condenas anuales son por este tipo de delitos según la Dirección General de Tráfico (DGT).
Los delitos contra la seguridad vial, según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción.




