La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a cuatro años de cárcel a Juan Francisco Vargas, padre del niño desaparecido en 2007, Yéremi Vargas, por abusar sexualmente de una menor de 12 años en Fuerteventura, en 2020. Los hechos ocurrieron cuando convivía con la madre de la niña, su entonces pareja. La sentencia recoge que el acusado aprovechó una siesta compartida para coger la mano de la menor y dirigirla hacia sus genitales, “sin que conste que esa zona corporal estuviese descubierta”.
En ese momento, la madre se había levantado y ya no estaba en la habitación. Según se detalla en el fallo, la menor reaccionó saliendo inmediatamente de la cama al darse cuenta de lo que ocurría. Una semana después, relató lo sucedido a su hermana mayor, quien informó a su madre. Este testimonio fue clave para el desarrollo del juicio.
Libertad vigilada tras cumplir condena
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a Vargas una orden de alejamiento de siete años respecto a la víctima, el pago de una indemnización de 3.000 euros y cuatro años de libertad vigilada tras cumplir la condena. La Audiencia considera los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, conforme al Código Penal vigente en 2015, aplicable al momento de los hechos. También menciona que, según la reforma legal de 2022, estos hechos se tipifican como delito de agresión sexual sin violencia ni intimidación.
Durante el juicio, el acusado alegó ser víctima de “un complot” orquestado por la familia de su expareja, y negó que ocurrieran los hechos que narró la menor. Sin embargo, las pericias psicológicas realizadas por expertas forenses concluyeron que la menor no mostraba signos de invención ni distorsión en su relato.
El relato de la menor es creíble y fiable
El tribunal subraya que “no hay motivos para presumir que el relato es fruto de una actuación tendenciosa y falaz”, y destaca que no se aprecian elementos externos que cuestionen la credibilidad del testimonio. Según la sentencia, “la conclusión que se alcanza es que el relato de la menor tiene esa necesaria suficiencia para ser considerado creíble y fiable”, y añade que lo narrado es “perfectamente plausible o admisible”.
La resolución llega años después de que el nombre del condenado fuera conocido por la desaparición de su hijo, en un caso no relacionado con estos hechos. El fallo reafirma la protección del testimonio infantil cuando presenta coherencia, y respalda la intervención judicial en la defensa de menores ante situaciones de abuso en el entorno familiar.
