Dos casos de extrema gravedad en las carreteras que han sido neutralizados gracias al buen hacer de la Guardia Civil. Dos imprudencias que podrían haber costado la vida de personas inocentes. Por un lado, un conductor que llegó a circular a 257 kilómetros por hora y que se grabó a tal velocidad para publicarlo en las redes sociales. En el segundo caso, la velocidad alcanzada fue de 209 kilómetros por hora.
En el primero de los casos, el conductor colgó un vídeo en redes sociales donde se observaba una motocicleta de gran cilindrada con la leyenda “la vida es corta”. Posteriormente, en otra toma grabada en primera persona, se ve cómo acelera desde los 251 hasta los 257 kilómetros por hora, con la frase “cómprate una moto y hazla aún más corta”. El infractor circulaba por la carretera M-45 a la altura del término municipal de San Fernando (Madrid), en una zona donde la velocidad máxima está limitada a 120 kilómetros por hora. Tras analizar el vídeo, los agentes de la Guardia Civil del Sector de Tráfico de Madrid lograron identificar al conductor del vehículo, un hombre de 23 años vecino de Torrejón de Ardoz.
El otro conductor, un varón de 19 años, circuló a 209 kilómetros por hora de noche por un tramo de la carretera M-14, dentro del término municipal de Madrid, que tiene una limitación específica de velocidad máxima permitida de 80 km/h. Además de conducir a esta velocidad poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía, el infractor lo hizo mientras sujetaba con una de sus manos un móvil con el que grabó la conducción y el propio medidor de velocidad, donde se aprecia el cambio desde los 157 hasta los 209 km/h.
Ambas conductas son constitutivas de un delito contra la seguridad vial, tipificadas en el artículo 379 del Código Penal que estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente puede ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años".
