Miles de maletas abandonadas en los aeropuertos tras la huelga: estos son los derechos de los pasajeros

Fuentes sindicales aseguran que muchas maletas se apilan a la espera de ser distribuidas por Iberia a los afectados, que cuentan con la opción de reclamar para acceder a compensaciones

Captura de la noticia publicada por Canal Sur con maletas abandonadas en un aeropuerto.
09 de enero de 2024 a las 17:19h

La huelga de los trabajadores de handling de Iberia sigue provocando un caos de maletas en los aeropuertos. Convocada por UGT, CCOO, USO y Comité Interempresas hasta el 8 de enero, ha supuesto la cancelación de 444 vuelos de las aerolíneas del grupo Iberia, afectando a más de 45.600 pasajeros.

Muchos vuelos han salido sin los equipajes por los problemas en la facturación, por las cancelaciones o por los desvíos de vuelos. Todo ello ha provocado que haya sido caótica la entrega de maletas durante unos días de mucho movimiento en los diferentes aeropuertos españoles.

Fuentes sindicales han informado de que miles de maletas se apilan en los aeropuertos y que las compañías están intentando hacer llegar a los pasajeros sus equipajes, pero con una gran lentitud porque no disponen todavía de capacidad para responder a todas las reclamaciones.

FACUA-Consumidores en Acción advierte a los usuarios que hayan podido sufrir la pérdida, el retraso en la entrega o daños en su equipaje durante la huelga de trabajadores de tierra de Iberia del pasado fin de semana, que tienen derecho a compensaciones.

Así, si al llegar al destino el equipaje no aparece, no se debe abandonar el aeropuerto sin formular la reclamación a la aerolínea. Si durante el tiempo de espera hasta su entrega los afectados deben comprar determinados productos (como ropa, artículos de aseo, etc.) su importe podrá pedirse posteriormente a la compañía como parte de las indemnizaciones.

La asociación señala que a la hora de presentar reclamación por esta problemática hay que distinguir inicialmente dos supuestos: si el vuelo es nacional, o si tiene algún elemento internacional, esto es, si tiene origen o destino fuera de las fronteras o si hace escala en algún país extranjero.

Esto es así porque las normativas de aplicación difieren según el vuelo. En el primero de los casos resultará de aplicación la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo entra en consideración el Convenio de Montreal, del que España es firmante junto con otros muchos estados.

En primer lugar, ante el retraso, pérdida o destrucción del equipaje, FACUA recomienda a los usuarios que, en el mismo momento de encontrarse con esta problemática -el equipaje no aparece o resulta estar dañado- se dirijan inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje -o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto- y pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento recoge por escrito que existe una incidencia. En caso de que el equipaje no apareciera, también se debe rellenar este informe.

La normativa aplicable para reclamar las incidencias relacionadas con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales es la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece en el artículo 98 que "el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia".

Esta ley también fija la indemnización máxima que puede percibir un usuario por algunas de las circunstancias anteriores. Según su artículo 118, las compensaciones por pérdida o avería (daños) son de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto -una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros-. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar "hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte".

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F. J.J.

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