Mercadona despide a un trabajador de baja médica por pasear al perro y hacer la compra: la Justicia lo declara improcedente

El empleado, con más de 14 años en la empresa, fue investigado por un detective privado mientras estaba de baja por artritis reumatoide. El tribunal considera que sus actividades cotidianas no justificaban el despido

Imagen de archivo de una cajera de Mercadona
04 de mayo de 2026 a las 10:36h

Grabado paseando a su perro, haciendo la compra y acudiendo a una lavandería mientras estaba de baja médica, fueron los motivos por los que un trabajador de Mercadona fue despedido. Tras llevarlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la justicia ha declarado improcedente su despido y ha condenado a la cadena de supermercados a readmitirlo o indemnizarlo con 39.845,25 euros.

El caso afecta a un empleado que llevaba en la compañía desde diciembre de 2010 y que trabajaba como gerente en un bloque logístico. Sus tareas estaban vinculadas a la limpieza de máquinas, rodillos y suelos dentro de una cámara frigorífica a 12 grados de temperatura, una labor físicamente exigente y directamente conectada con las limitaciones médicas que después valoraría la Justicia.

Interior de un supermercado Mercadona, en una imagen de archivo. DAVID AGUILAR / EFE

El trabajador padecía artritis reumatoide, una enfermedad inflamatoria crónica. Según los informes médicos, tenía restricciones concretas: no podía agacharse en cuclillas de manera repetitiva, permanecer arrodillado durante mucho tiempo, hacer presión continuada con ambas manos ni exponerse al frío. Por esta patología inició una baja laboral el 12 de diciembre de 2024.

Un detective lo grabó durante su baja médica

Durante la baja, la empresa contrató a un detective privado para seguir sus movimientos. El informe recogía que los días 8 y 9 de enero de 2025 el trabajador realizó actividades ordinarias como pasear a su perro, recoger los excrementos del animal agachándose, hacer compras en un supermercado, acudir a una lavandería autoservicio y conducir una motocicleta en trayectos cortos.

En la lavandería, según el relato recogido, el empleado llegó a flexionarse para sacar la ropa. Mercadona interpretó esas acciones como una prueba de que el trabajador podía estar simulando su incapacidad o realizando actividades incompatibles con su recuperación. Con base en ese informe, la compañía acordó su despido disciplinario el 6 de febrero de 2025.

Un cliente, en la zona de panadería de Mercadona

El trabajador no aceptó la decisión y llevó el caso ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 1 de León desestimó su demanda, dio la razón a la empresa y declaró procedente el despido. Esa resolución suponía la extinción del contrato sin derecho a indemnización, al tratarse de una medida disciplinaria.

Sin embargo, el empleado recurrió en suplicación ante el TSJ de Castilla y León, que revisó el caso y llegó a una conclusión distinta. El tribunal aceptó corregir un error material en el salario mensual, que fijó en 2.517,05 euros brutos, y añadió datos médicos sobre la enfermedad inflamatoria crónica del trabajador y la necesidad de tratamiento biológico.

Estar de baja no implica reposo absoluto

La clave de la sentencia está en la valoración de las actividades grabadas por el detective. El tribunal no modificó el relato de esos hechos, porque entendió que esa valoración correspondía al juzgado de primera instancia, pero sí analizó si lo observado era suficiente para justificar la sanción más grave: el despido. El TSJ recordó que hacer una vida normal durante una baja médica no permite, por sí solo, despedir a un trabajador. Para que pueda justificarse una medida así, las actividades realizadas deben perjudicar la recuperación o demostrar que la enfermedad se está simulando para defraudar a la empresa.

En este caso, la Sala concluyó que pasear al perro, hacer compras, acudir a una lavandería o conducir trayectos cortos son actos cotidianos que no exigían esfuerzos físicos incompatibles con las limitaciones médicas acreditadas. Para el tribunal, esas restricciones estaban relacionadas con su puesto concreto, especialmente por la limpieza intensa en cámaras frigoríficas, pero no obligaban al trabajador a mantener un reposo absoluto.

Uno de los 1.200 informáticos de Mercadona, que sigue buscando talento 'tech'

La Justicia entendió, por tanto, que existía una enfermedad real y persistente y que el comportamiento del empleado no podía considerarse fraudulento. Por ese motivo, la decisión empresarial carecía de justificación suficiente y el despido debía calificarse como improcedente.

El trabajador también pidió que el despido fuera declarado nulo al amparo de la Ley 15/2022, que prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud. Pero el tribunal rechazó esta petición. Según la sentencia, Mercadona no lo despidió por estar enfermo, sino porque consideró, a partir del informe del detective, que había cometido una infracción disciplinaria.

Un trabajador de Mercadona durante el apagón
 

Aunque el TSJ no compartió la gravedad atribuida por la empresa a esos actos, sí consideró que la decisión se basó en una supuesta causa disciplinaria y no en una voluntad discriminatoria hacia el estado de salud del trabajador.

Por ello, estimó parcialmente el recurso y condenó a Mercadona a elegir entre readmitirlo en las mismas condiciones, abonándole los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 39.845,25 euros.

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María Crisol

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