Los municipios de menos de 10.000 habitantes, sin franjas horarias para paseos y ejercicio

Un hombre camina por un sendero de Puerto Serrano, en días pasados. FOTO: MANU GARCÍA
Un hombre camina por un sendero de Puerto Serrano, en días pasados. FOTO: MANU GARCÍA
El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes, el 90% de las localidades españolas y en las que reside solo el 20% de la población, según datos del INE. De esta manera, no serán de aplicación las franjas horarias en desplazamientos por parte de la población infantil, ni tampoco serán de aplicación las franjas horarias en realizar actividad física no profesional al aire libre. Dicha actividad, recoge la orden, se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. La orden suaviza las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que todavía se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2. Eso sí, queda claro de nuevo que no podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de coronavirus.
Las personas vulnerables al Covid-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Del mismo modo, la orden recoge que los ayuntamientos de estos pueblos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado, y también podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas. De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.

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