Llega a la Ley de Tráfico la tasa cero de alcohol: positivo desde la primera cerveza

La Dirección General de Tráfico introduce la medida, en principio para menores, en la reforma de una norma que entra en vigor el 21 de este mes

Un accidente de tráfico en Sevilla, en una imagen de archivo.
Un accidente de tráfico en Sevilla, en una imagen de archivo.

Antes o después, la Dirección General de Tráfico (DGT) acabará aplicando la tasa cero de alcohol al común de los conductores. Asociaciones como DIA, de víctimas de accidentes de tráfico, o clubes de automovilistas como el RACC así lo vienen demandando. De momento, el concepto se introduce por primera vez en la reforma de la Ley de Tráfico, que entra en vigor a partir del 21 de marzo, y afectará esencialmente a conductores menores, pensando también en las nuevas formas de movilidad (como los patinetes eléctricos).

Tomar una cerveza significará en la práctica dar positivo, por lo que el objetivo es desterrar toda gota de alcohol si nos vamos a poner al volante. Hasta ahora, el artículo 14 de la Ley de Tráfico indicaba que “no puede circular por las vías objeto de de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasa de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine”.

En la revisión de dicho apartado ya se recoge que “en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10”.

A la espera de que se conozca la escala de sanciones, muchas voces no descartan que sea un primer paso para que esta tasa de cero alcohol acabe implementándose para todos los conductores. Los límites actuales seguirán manteniéndose, a excepción de los menores en: conductores noveles: 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado; profesionales: 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado; y resto de conductores: 0,5 gramos por litro de sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado.

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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