La Justicia falla contra una empleada de Carrefour: pidió un cambio de horario por su hijo

Según el Alto tribunal madrileño, el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de la trabajadora al ser actividades facultativas y no preceptivas

Una empleada de Carrefour, en una imagen de archivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de Carrefour al considerar que el supermercado no tiene la obligación de modificar el horario de una de sus trabajadoras para que pueda llevar a su hijo a clases extraescolares. El TSJM especifica que “al ser actividades facultativas y no preceptivas”, éstas son las que se deben adaptar a las circunstancias profesionales y personales de los progenitores.

La empleada alegó que no podía compatibilizar su horario laboral con la extraescolar de fútbol de su hijo , petición que el supermercado rechazó. La trabajadora decidió demandar a Carrefour para que se le concediera ese derecho y una indemnización de 12.000 euros por los daños y perjuicios causados. El juzgado de primera instancia no atendió a su petición.

Recurrió ante el TSJM donde además manifestó que su pareja no podía atenderlos por trabajar desde la madrugada hasta casi el mediodía “teniendo luego que irse a dormir para mantener su salud”. Para el tribunal, en estos casos, los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación, las cuales deben ser «ser razonables y proporcionadas» en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Asimismo, las magistradas han señalado que el turno de trabajo del padre, al ser nocturno, “no resulta incompatible con la atención y el cuidado de dichos menores”. En lo relativo a la actividad extraescolar, los entrenamientos de fútbol y partidos, “exceden de lo que ha de entenderse como una actividad que forma parte de la educación, pues no hay que olvidarse que son facultativas y no preceptivas. Por lo que éstas deben adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales” y no pretender, concluye, que “una vez seleccionadas, adaptar la jornada laboral del progenitor a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial”.

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