Jazztel cobró 523 euros a un sevillano por cuatro facturas de servicios que jamás había contratado

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Tras la reclamación de la federación de consumidores y usuarios de Andalucía (Facua) Sevilla, Jazztel ha anulado varias facturas por un total de 523 euros a un usuario "al que intentó cobrar cuatro meses de facturas de dos líneas de teléfono que nunca había contratado con la operadora y no le pertenecían", según informa la organización de consumidores.

Facua señala que el afectado, vecino de Sevilla, empezó a recibir en septiembre de 2019 distintos requerimientos de Jazztel para que pagara diversas facturas de dos líneas de teléfono "cuando no había contratado en ningún momento con la compañía ningún tipo de servicio".

"Para su sorpresa, comprobó que los recibos iban a nombre de otra persona también llamada Fernando, pero con apellidos diferentes. Tampoco coincidían los datos de facturación ni el domicilio, aunque el DNI que aparecía en las facturas sí era el suyo. El usuario decidió ponerse en contacto con Jazztel para averiguar que ocurría y solicitar que dejaran de reclamarle dicha cantidad".

Así, la compañía "se limitó a informarle de que esos datos habían sido facilitados por la persona que dió de alta las líneas", pero "se negó a anular" los recibos. Esto motivó al afectado a presentarse ante la Policía para denunciar que habían utilizado un dato personal suyo sin su conocimiento.

Posteriormente, el usuario decidió entonces acudir a Facua para le ayudara a tramitar una reclamación contra Jazztel. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a la compañía para instarle a que dejara de requerir ese importe y anulara tanto los recibos como los contratos de las líneas telefónicas. En este sentido, Jazztel no pudo acreditar que el usuario contrató con ella.

La Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, indica que "a los efectos probatorios de la celebración de un contrato, será el operador el que deba acreditar que la contratación de un determinado servicio se ha producido" y que "en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar", añade el comumicado.

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