El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que fallaba a favor de los investigadores del Instituto de Formación Agraria y Pesquera (Ifapa). Con la sentencia del Supremo se ponen fin a 19 años de litigio y 23 de reivindicaciones.
Unas reivindicaciones que se basan en que el personal investigador del Ifapa, a diferencia de lo que ocurre en otros organismos de la Junta de Andalucía, no tiene desarrollado el reglamento para que sea efectiva la carrera profesional y régimen retributivo, algo que debió entrar en vigor en 2014. Según Iniciativa Sindical Andaluza, sindicato que ha llevado todo el procedimiento, "es la primera vez que un tribunal obliga a una institución pública legisle". Es decir, tras dos décadas de batalla judicial, la Junta está obligado a hacer este reglamento para que los investigadores del Ifapa cobren un plus. La cuestión, ahora en duda, es si dicho complemento será reivindicado con caracter retroactivo.
Pese a la situación normativa, fuentes sindicales señalan que lo realmente trascendente para llevar a cabo esta cuestión es el presupuesto. "Se puede hacer una norma, pero si no está consignado en los presupuestos es como si no existiera".
La sentencia
"La situación del personal investigador del Ifapa es discriminatoria en relación con los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de los de organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, pues, a diferencia de ellos, este personal investigador con la condición de funcionario público puede presentar anualmente las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora", aseguran los abogados que han liderado el caso.
En la sentencia, el Supremo asegura que "estamos ante un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general". Además, el Tribunal también achaca a la administración no haber "explicado explicado mínimamente los motivos por los que después de 19 de años no ha procedido a regular un complemento que reflejaría el fiel cumplimiento de esa obligación legal de establecer niveles de calidad y excelencia".
En esta línea, fuentes conocedoras del caso explican a lavozdelsur.es que la importancia de esta setencia está en que fija una distinción entre "la discrecionalidad de la potestad reglamentaria de la administración y la posible fiscalización por los tribunales cuando se omite una obligación de carácter legal".
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que fallaba a favor de los investigadores del Instituto de Formación Agraria y Pesquera (Ifapa). Con la sentencia del Supremo se ponen fin a 19 años de litigio y 23 de reivindicaciones.
Unas reivindicaciones que se basan en que el personal investigador del Ifapa, a diferencia de lo que ocurre en otros organismos de la Junta de Andalucía, no tiene desarrollado el reglamento para que sea efectiva la carrera profesional y régimen retributivo, algo que debió entrar en vigor en 2014. Según Iniciativa Sindical Andaluza, sindicato que ha llevado todo el procedimiento, "es la primera vez que un tribunal obliga a una institución pública legisle". Es decir, tras dos décadas de batalla judicial, la Junta está obligado a hacer este reglamento para que los investigadores del Ifapa cobren un plus. La cuestión, ahora en duda, es si dicho complemento será reivindicado con caracter retroactivo.
Pese a la situación normativa, fuentes sindicales señalan que lo realmente trascendente para llevar a cabo esta cuestión es el presupuesto. "Se puede hacer una norma, pero si no está consignado en los presupuestos es como si no existiera".
La sentencia
"La situación del personal investigador del Ifapa es discriminatoria en relación con los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de los de organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, pues, a diferencia de ellos, este personal investigador con la condición de funcionario público puede presentar anualmente las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora", aseguran los abogados que han liderado el caso.
En la sentencia, el Supremo asegura que "estamos ante un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general". Además, el Tribunal también achaca a la administración no haber "explicado explicado mínimamente los motivos por los que después de 19 de años no ha procedido a regular un complemento que reflejaría el fiel cumplimiento de esa obligación legal de establecer niveles de calidad y excelencia".
En esta línea, fuentes conocedoras del caso explican a lavozdelsur.es que la importancia de esta setencia está en que fija una distinción entre "la discrecionalidad de la potestad reglamentaria de la administración y la posible fiscalización por los tribunales cuando se omite una obligación de carácter legal".
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