Haze usa un coche de alquiler una hora y le cobran 180 euros

El rapero recupera el dinero tras denunciar a la empresa por el "trato totalmente deshumanizado e injusto" que sufrió

Haze, durante un concierto.
Haze, durante un concierto. MANU GARCÍA

"Fue un trato totalmente deshumanizado e injusto. Indignante y vejatorio, abusivo en todo punto", asegura Sergio López, más conocido como Haze, tras su experiencia con una empresa de alquiler de coches, tras usar un vehículo durante una hora y pagar un día entero en Sevilla.

El pasado 24 de mayo de 2022, a las 20.00 horas, Haze alquiló un coche de Avis en su oficina de la estación de trenes de Santa Justa de Sevilla, aunque un rato después se dio cuenta de que por motivos personales no podría devolverlo en el límite de entrega, 24 horas después. Ante ello, quiso ampliar el plazo de devolución hasta las 00:30 horas del 26 de mayo.

Media hora después de la retirada del vehículo, Haze llamó al teléfono de Avis, una línea de alto coste, con prefijo 902, con la que vulnera la legislación de defensa de los consumidores, que la obliga a dar una línea geográfica o móvil. El teléfono no estaba operativo, por lo que no pudo hablar con ningún teleoperador.

Ante la imposibilidad de confirmar si podría entregar el coche más tarde de la hora prevista, Haze decidió rescindir el contrato. Transcurridos 50 minutos desde que se llevó el vehículo, volvió al estacionamiento de la empresa para entregarlo. Allí, la operaria de la entidad le indicó que le cobraban todo el importe, los 180,19 euros abonados, como si hubiera disfrutado de todas las horas contratadas inicialmente, y que además tenía que pagar otros 15 euros en concepto de gasolina porque había que devolver el automóvil alquilado con el depósito lleno, aunque sólo había recorrido diez kilómetros.

Haze se puso en contacto con Facua, tras lo que Avis ha devuelto los 180,19 euros que abonó por el alquiler del coche para un día completo y que finalmente entregó solo una hora después de retirarlo. En su reclamación, el equipo jurídico de la asociación expuso a la empresa que el afectado únicamente recibió el correspondiente contrato de alquiler del vehículo una vez que la relación contractual se rescindió, por lo que en ningún momento fue informado de que tenía que abonar el importe de 24 horas de uso aunque lo entregase antes. 

La asociación consideró que mediante el cobro íntegro del servicio no prestado se estaba transgrediendo la buena fe contractual en único beneficio de la empresa, que no había cumplido su obligación de entregar el contrato ni tampoco el compromiso comercial de atender cualquier incidencia por la vía telefónica en el horario en que el afectado llamó.

Con ello, se incurría en una práctica abusiva, prohibida por el artículo 82.1 de la citada ley. En él se determina como tal "la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos".

Sobre el autor:

logo lavozdelsur

F. R.

...saber más sobre el autor

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído