Hacene, el salvaje violador de una joven en una avenida de Jerez pasará más años en la cárcel

El TSJA aumenta la pena de cárcel que impuso la Audiencia Provincial sobre el agresor sexual de una joven, hechos que se remontan a abril de hace dos años en Jerez

Controles policiales en Jerez en una imagen de archivo.
26 de abril de 2023 a las 12:19h

El relato de los hechos que traza el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es abominable. Hacene B., de nacionalidad argelina y en situación irregular en España, no solo violó a una joven a la espalda de unos bloques de pisos en una avenida de Jerez, en abril de 2021, sino que la golpeó y arrastró por el suelo y de pelos para consumar su execrable objetivo.

Trató de penetrarla por la boca, por vía anal y, finalmente, tras los golpes, logró penetrarla vaginalmente y eyacular. En principio, alegó minoría de edad y consentimiento de la víctima, aunque todo eso ha quedado desmontado definitivamente tras el recurso de Fiscalía.

El Alto tribunal andaluz ha aumentado en dos años y medio la pena de cárcel que le impuso en primera instancia la Audiencia Provincial. El acusado, sin documentación, fue considerado menor de edad, pero no era así tras las pruebas periciales practicadas. El TSJA acepta el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, revoca la resolución de la Audiencia y eleva la pena a siete años y medio de cárcel por delito de agresión sexual. 

Considera la Sala que la pena impuesta por el tribunal en primera instancia "no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el art. 179 CP, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla
impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo inferior de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito y las demás circunstancias que se consignan en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia", asegura el fallo del TSJA.

Y añade: "No es lo mismo, a nuestro juicio, doblegar violentamente la voluntad de la víctima para satisfacer el deseo sexual que lograrlo por vías menos lesivas En el escenario descrito en la sentencia, en el que el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial".

Las lesiones que presentaba la denunciante, según los forenses propias de “forcejeo y arrastre”, no parecen compatibles con un acto sexual consentido, asegura la Sala del TSJA, "no habiendo, tampoco, motivo alguno para dudar de la veracidad de la declaración efectuada por la Sra. D., que no ha incurrido en contradicciones evidentes que desnaturalicen la fiabilidad de su testimonio, que está apoyado, en lo esencial, por las testificales de las personas que acudieron al lugar de los hechos nada más oír sus gritos, una vecina y los agentes de policía a quiénes les contó lo que acababa de sucederle y testificaron en el juicio oral".

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F. Jiménez

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