Un 'food truck' engaña a sus clientes con el precio en un reconocido festival

Facua denuncia a la empresa Lucus Food Bus SL por cobrar una cantidad que era distinta a la que se emitía en la factura entregada a los consumidores en el Bilbao BBK Live

'Food truck' en un festival en una imagen de archivo.
'Food truck' en un festival en una imagen de archivo.

Facua Consumidores en Acción ha denunciado a Lucus Food Bus SL ante el Instituto Gallego de Consumo (la empresa está registrada en el municipio lucense de Palas de Rey) y Kontsumobide -el Instituto Vasco de Consumo-, por cobrar por la comida un precio diferente al que posteriormente aparecía en la facturas simplificadas que daban a los clientes durante la celebración del Bilbao BBK Live.

Lucus Food Bus SL disponía de un food truck en el interior del recinto de este festival que se celebró en la capital bilbaína entre el 7 y el 9 de julio. Según detalla Facua, la empresa tenía una carta de precios a la vista de los asistentes en la que se indicaba, por ejemplo, que la hamburguesa Double Smash costaba 14 euros.

Sin embargo, una vez que el consumidor guardaba la cola y pagaba la comida, la mercantil le expedía una factura simplificada en la que aparecía que el precio de esta hamburguesa era de 4 euros, impuestos incluidos. Esta situación generó en los consumidores la sensación de haber sido engañados con el precio que habían pagado, al no coincidir el anunciado en la cartelería con el que aparecía reflejado en la factura.

El artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que cualquier suplemento en el precio se comunicará "de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago".

Además, la asociación hace referencia a la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias que dispone en su artículo 9 que “las Administraciones públicas de Euskadi,en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, promoverán acciones que aseguren el respeto de sus legítimos intereses económicos y sociales y el cese o rectificación de las conductas contrarias a dichos intereses" .

En el artículo 50 de esta misma norma se recoge que constituirán "infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes o servicios, la no extensión de la correspondiente factura o documento acreditativo de las transacciones comerciales o prestaciones de servicios, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos".

También la Ley 2/2012, del 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias tipifica en su artículo 81 como infracción leve "la no entrega del documento justificativo de la relación de consumo en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor o la entrega sin cumplir con los requisitos normativamente establecidos".

Por todo ello, Facia ha denunciado a Lucus Food Bus SL ante el Instituto Gallego de Consumo y Kontsumobide, y pide a ambos organismos que valoren la posibilidad de abrir un expediente sancionador por emitir facturas a los consumidores que no corresponden con los precios anunciados ni con los importes abonados para la adquisición de sus productos.

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