Fiscalía ya tiene los nombres de quienes difundieron los audios de la víctima de los jugadores de la Arandina

Facua envía certificados digitales de la difusión a través de Twitter de mensajes de la niña de 15 años víctima de violación por parte de tres exjugadores

De izquierda a derecha, Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado, exjugadores del Arandina CF. FOTO: RTVE.
De izquierda a derecha, Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado, exjugadores del Arandina CF. FOTO: RTVE.

Facua-Consumidores en Acción ha enviado a la Fiscalía de Burgos certificados digitales de la difusión a través de Twitter de audios de la niña de 15 años víctima de violación por parte de tres exjugadores del Arandina Club de Fútbol.

El miércoles, la asociación ya presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha determinado recientemente que una persona física puede ser objeto de sanción por la difusión no autorizada de comunicaciones personales de terceros. Así ocurrió con el expediente sancionador de la Agencia que trascendió públicamente el pasado mayo contra el militar de La Manada por la grabación y posterior difusión de un vídeo de la víctima.

Este jueves, trascendió públicamente que el Juzgado de Instrucción número 2 de Aranda ha abierto una causa por la difusión de los audios para investigar la posible comisión de delitos contra la intimidad. Facua ha enviado la documentación a la fiscal encargada de las causas del juzgado del municipio burgalés.

Aunque los audios han sido publicados por numerosas cuentas anónimas de Twitter, también les han dado difusión personas con una importante relevancia pública. En este sentido, la asociación ha facilitado a la AEPD y a la Fiscalía certificados digitales de los mensajes difundidos en Twitter por Alfonso Ussía, Cristina Seguí, Bertrand Ndongo y el subinspector de Policía Nacional Alfredo Perdiguero.

Los delitos contra la intimidad relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos están tipificados en el artículo 197 del Código Penal. Quienes se apoderen de forma ilícita de comunicaciones de terceros, las compartan o difundan pueden ser condenados a entre 1 a 7 años de prisión.

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