Celebración familiar en el Polígono de San Benito de Jerez. Son las diez y media de la noche del 24 de febrero de 2019. Antonio D. L. V. R., de 52 años, se acerca a Manuel A. C. preguntado por su sobrina para que le diera una moneda para comprar tabaco. En ese momento, Manuel A. C., que también tiene parentesco con la referida sobrina y conoce a Antonio por tener familiares comunes, se acerca diciéndole a Antonio que deje en paz a la mujer y se vaya. Mantienen un forcejeo sin consecuencias y Antonio opta por marcharse del lugar, dirigiéndose a comprar tabaco.
Instantes después, cuando Antonio d. l. V. compra el tabaco, se dirige a él Fernando A. A., hijo de Manuel, quien comienza a agredile. Con un palo le golpea. Primero en la espalda. Después en la cara hasta hacerle caer desplomado al suelo, donde sigue golpeándole con extrema violencia.
A consecuencia de las agresión, Antonio sufre lesiones consistentes en traumatismo craneo-encefálico, fractura orbitaria bilateral, fractura fronto-bilateral con hundimiento de ambos senos frontales, fractura del septo nasal, fractura maxilar y rotura coroidea con hemovítreo y neumoencéfalo.
Tras un tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis en la base orbitaria izquierda, con una cirugía practicada calificada de severidad grado 7, necesita casi medio año para recuperarse de las lesiones, pero le quedan las siguientes secuelas: "Agudeza visual en el ojo izquierdo (solo ve movimientos en las manos), agudeza visual en ojo derecho (2/3 con estenopeico), y un perjuicio estético moderado".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en un fallo publicado el pasado 11 de enero, y al que ha tenido acceso lavozdelsur.es, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a Fernando A. A. a siete años de prisión por un delito de lesiones, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Antonio D. L. V. R. a una distancia no inferior a 100 metros, prohibición de comunicar con él por cualquier medio, por plazo superior en diez años a la pena de prisión impuesta, y a que indemnice a su víctima en la cantidad de 65.606,58 euros, mas intereses legales, con condena al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Asimismo, el Alto Tribunal andaluz absuelve a Antonio del delito de lesiones del que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas procesales.
Frente a la referida sentencia en primera instancia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación en el que se articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de valoración de pruebas de descargo e infracción del principio in dubio pro reo. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en cambio, ha ratificado aquella sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.
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