Estos son los días festivos de 2025 en los que los comercios andaluces podrán abrir sus puertas

La Junta de Andalucía ha publicado este lunes una orden en el BOJA que entrará en vigor a partir de este próximo martes

Imagen de archivo de varios comercios.

La Consejería de Empleo autoriza a los establecimientos comerciales a abrir sus puertas en 16 días festivos en el año 2025, como figura en una orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recogida por Europa Press este lunes. Dicho calendario se establece previa consulta con el Consejo Andaluz de Comercio. La orden permite a los ayuntamientos solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de apertura de forma excepcional.

Los festivos de 2025 en los que los comercios podrán abrir sus puertas en Andalucía son: 

- 5 de enero (domingo)

- 12 de enero (domingo)

- 17 de abril (jueves)

- 29 de junio (domingo)

- 6 de julio (domingo)

- 3 de agosto (domingo)

- 15 de agosto (viernes)

- 31 de agosto (domingo)

- 13 de octubre (lunes)

- 1 de noviembre (sábado)

- 30 de noviembre (domingo)

- 6 de diciembre (sábado)

- 14 de diciembre (domingo)

- 21 de diciembre (domingo)

- 28 de diciembre (domingo)

En la orden se tienen en cuenta los dos periodos tradicionales de rebajas: el de invierno, del 7 de enero al 7 de marzo, y el de verano, del 1 de julio al 31 de agosto. El calendario dispone la apertura de los comercios en los momentos de mayor afluencia turística, algo que se ha evaluado "previo informe de la Consejería competente en materia de turismo".

También se establece la apertura de domingos y festivos en la campaña de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre hasta el 24 de diciembre) y de Reyes (desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero). 

El calendario establecido atiende, según la orden, "al atractivo comercial de los días para los consumidores", siguiendo criterios como que debe haber una apertura obligatoria de "al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados". 

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