Esta es la multa millonaria que Joaquín Sabina tendrá que pagar a Hacienda

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso que el cantante había interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional

Joaquín Sabina, en su concierto en Jerez de septiembre de 2017. FOTO: JUAN CARLOS TORO.
02 de agosto de 2023 a las 11:29h

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso del cantante Joaquín Sabina contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó que debía pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 en concepto de derechos de autor, cedidos a empresas familiares.

En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no ha entrado ha analizar el fondo del recurso al no apreciar un interés casacional que amerite el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

En este sentido, los magistrados han indicado que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina "han de entenderse esencialmente resueltas" en la jurisprudencia del alto tribunal. Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que el periplo judicial del artista con este asunto llega a su fin.

El cantante había acudido al Supremo con la intención de que enmendar la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial del propio Sabina, que ya había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.

Junto a familiares, Sabina era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia, del pasado 13 de abril y consultada por Europa Press.

Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención" de Sabina "constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, 'royalties', ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)".

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