Denuncian que Wallapop tarda demasiado en pagar a los usuarios que venden productos

Facua presenta reclamaciones ante las autoridades de consumo por no entregar el dinero de las ventas que se realizan a través de la plataforma

Imagen de Wallapop.
Imagen de Wallapop.

Facua-Consumidores en Acción ha presentado denuncias contra Wallapop ante las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas por no entregar a numerosos usuarios el dinero de las ventas que realizan a través de la plataforma.

La asociación ha venido recibiendo quejas de usuarios de que la aplicación, una vez el comprador ha aceptado y pagado el producto, no está ingresando su importe a los vendedores, lo que supone un incumplimiento de su servicio de intermediario de compraventa de artículos de segunda mano. Entre las comunidades donde FACUA ha presentado denuncias se encuentra Cataluña, al tener Wallapop Spain su sede social en Barcelona.

El funcionamiento de Wallapop es el siguiente: una vez ha recibido el dinero del comprador, ofrece un plazo de 48 horas para que compruebe que el artículo está en un correcto estado. De ser así, se efectúa el pago al vendedor en la cuenta bancaria que haya designado, y debe recibirlo de nuevo en 48 horas.

Sin embargo, según están denunciado usuarios de la plataforma, este último paso no está ocurriendo, de forma que no les están llegando los pagos una vez el comprador acepta el artículo. Además, no están recibiendo ninguna información de los motivos por lo que sucede esto, y Wallapop tampoco está dando respuesta a las reclamaciones que están haciendo a través de la propia vía de contacto de la aplicación.

Facua recuerda que el Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 65, que "los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante".

De igual forma, el artículo 1258 del Código Civil recoge que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley". Por su parte el RD 1/2007 considera una infracción "el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios".

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